TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Octubre de 2.025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: JOSÉ DEL VALLE GUERRA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 567.428, domiciliado en la Ciudad de Carúpano, Calle Libertad, Casa N° 41, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 30.363 y de este domicilio, mediante el cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: MANUEL JOSÉ GUERRA SANCHEZ, REYNALDO JESÚS GUERRA SANCHEZ, CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ y JOSÉ GREGORIO GUERRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.299.433, V-4.951.369, V- 5.879.521 y V- 6.945.190, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas; el segundo en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo; la tercera en la Ciudad de Carúpano y el ultimo en Lechería, Estado Anzoátegui; de la ciudadana: AURIA DANIELA SANCHEZ DE GUERRA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.917.991, fallecida ab-intestato el Siete (07) de Junio del 2.025, en esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, tal como se evidencia en la Certificación de Acta de Defunción N° 0196, de fecha Doce (12) de Junio del 2.025, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela en los folios 05 y 06, de las presentes actuaciones, la Causa de su muerte fue Enfermedad Cerebro Vascular Secuela. Insuficiencia Ventilatoria Aguda.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ENEIDA CONCEPCION LOZADA ORDOSGOITTY y ZORAIMA MARGARITA VARGAS ORDOSGOITTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.885.515 y V- 5.875.903, con domicilio la primera en Calle Curacho, Casa S/N, Sector Curacho, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre la segunda en la Vereda 8, Casa N° 823, Charallave, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: ENEIDA CONCEPCION LOZADA ORDOSGOITTY y ZORAIMA MARGARITA VARGAS ORDOSGOITTI, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JOSÉ DEL VALLE GUERRA ALFONZO, MANUEL JOSÉ GUERRA SANCHEZ, REYNALDO JESÚS GUERRA SANCHEZ, CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ y JOSÉ GREGORIO GUERRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 567.428, V- 4.299.433, V-4.951.369, V- 5.879.521 y V- 6.945.190, respectivamente, el primero de los nombrados en la Ciudad de Carúpano, Calle Libertad, Casa N° 41, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; el segundo en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas; el tercero en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo; la cuarta en la Ciudad de Carúpano y el ultimo en Lechería, Estado Anzoátegui, sus derechos COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: AURIA DANIELA SANCHEZ DE GUERRA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.917.991, Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria las COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (14/10/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.841-25.-
KM/SE/gg.-