REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Octubre de 2025
215º y 166º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 125 /2025

ASUNTO Nº AP41-U-2015-000151

En fecha 13 de mayo de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recibió recurso contencioso tributario, interpuesto porla ciudadana Aisha Zaralin Benshimol Poyer, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda cuya reforma estatutaria quedó inscrita por ante la señalada Oficina de Registro el 5 de mayo de 2008, quedando anotada bajo el N° 54, Tomo 75-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00136786-1, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, escrito mediante el cual interpuso Recurso Contencioso Tributario contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2015-058, de fecha 16 de marzo de 2015, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT).

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 29 de Julio de 2025, Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 09/2024, mediante la cual declaró la PÉRDIDA DEL INTERÈS PROCESAL sobrevenida y en consecuencia EXTINGUIÓ LA ACCIÓN.
En fecha 5 de Febrero de 2024, se recibió la última de las notificaciones efectivamente practicadas, la cual correspondió a la librada al ciudadano Procurador General de la República.
En esta fecha, este Juzgado Superior declaró firme la sentencia up supra señalada, consecuencialmente, dio por terminado el asunto y ordenó la remisión del expediente a la administración tributaria a los fines del trámite por cobro ejecutivo si a bien lo consideraren.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.

II

DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes especiales del Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT). a los fines legales.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.)

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (30) días de Octubre de 2025. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa




Asunto: AP41-U-2015-000151

IMR/HYLO/pjml