REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º



ASUNTO: NºRP31- L- 2024- 000037


PARTE DEMANDANTE:PEDRO RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.186.322.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AbogadoJOSE ANTONIO MORENO, inscritoen el Inpreabogado bajo el Nº 63.142.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CURAMA, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:AbogadaVINCENZINA CASERTA DI MILIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.964.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy Veintinueve (29) de Octubre de 2025, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, la parte actora, el ciudadanoPEDRO RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.186.322, representado judicialmente por el abogadoJOSE ANTONIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142.Y por la parte demandada,INVERSIONES CURAMA, C.A,el ciudadano CHARLES JESUS CALIENDO SINISCALCHI, titular de la cedula de identidad Nº V-10.951.694, debidamente representadopor la abogadaVINCENZINA CASERTA DI MILIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.964,en la causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadanoPEDRO RAFAEL SALAZAR,ya identificadoenautos, en contra deINVERSIONES CURAMA, C.A. Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso insto a las mismas hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia.

En este orden, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo TOTAL Y DEFINITIVOde todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante, al término de la relación laboral, por los conceptos que se discriminan:PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACIONAL FRACCIONADO, BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET, Y CUALQUIER OTRA DIFERENCIA, la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 1.200),por los conceptos demandados, a saber: pagaderos en bolívares, a la tasa del Banco Central de Venezuela del día 30/10/2025,.Así mismo se indica los datos para realizar el depósito(Banco Mercantil 0105-0068-1200-6828-2028).

La parte demandante y suapoderado judicial acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidadcon el Artículo6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajoen concordancia con el artículo258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Cumana estado Sucre, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. INES GOMEZ GUZMAN

LA SECRETARIA

ABG. ZORAYD GARCIA