REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: RP31-L-2025-0000139

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: LEONOR MARGARITA BENÍTEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.465.270.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.463.647 y abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.078.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. PLANTA “HARINA PAN” CUMANÁ, R.I.F. J-00041312-6, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25/01/2018, bajo el N° 21, Tomo 8-A.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que en fecha 07 de Octubre de 2025 fue recibida y distribuida por la U.R.D.D de este recinto judicial una diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante abogado Richard Boada, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 286.078, actuando en su carácter de abogado asistente de la ciudadana LEONOR MARGARITA BENÍTEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad V-10.465.270. mediante la cual desiste del procedimiento, en el juicio incoado que tiene por motivo BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que sigue en el presente asunto intentado contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. PLANTA “HARINA PAN” CUMANÁ, R.I.F. J-00041312-6, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25/01/2018, bajo el N° 21, Tomo 8-A, manifestando que Desiste del procedimiento por considerar que existe un “error en el fundamento en el libelo”.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, Homologar el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. PLANTA “HARINA PAN” CUMANÁ, C.A. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza Suplente

Abga. Rosángeles Arroyo B. El secretario