REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000101
PARTE DEMANDANTE: JESSICA ESPIN DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.032.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAÚL VELÁSQUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.291.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NEW MARKET, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 08/09/2020, bajo el N° 24, Tomo 9-A RM424, representado por su Vicepresidente el ciudadano Wu Yoncheng, venezolano, mayor de edad y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAFAEL MARRUFO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.032.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

Visto que en el día de hoy, 29 de Octubre de 2025, comparecen voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana JESSICA ESPIN DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.032, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN RAÚL ERNESTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.615, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL NEW MARKET, C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 08/09/2020, bajo el N° 24, Tomo 9-A RM424, representado Vicepresidente el ciudadano WU YONCHENG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-36.891.512, compareció el abogado asistente MARIO RAFAEL MARRUFO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.032. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes manifiestan renunciar al lapso procesal de comparecencia de la audiencia preliminar, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar a los trabajadores la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLÁRES AMÉRICANOS (150,00$) cancelados el día de hoy lo que equivale al monto de TREINTA DOS ML NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (32.980,50 Bs), según lo correspondiente a la tasa del BCV del día de este día (219,87 Bs) pagaderos mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina de la trabajadora. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA SUPLENTE

ABGA. ROSANGELES ARROYO

EL SECRETARIO (A)