REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000033
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ACENSO PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.545.617.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-14.284.501 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.756.
PARTE DEMANDADA: DON POLLITO C.A, RI.F. J-080088549, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 08/03/2005, bajo el N° 30, Tomo A-023 y el ciudadano ALEXANDER JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.662.982.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARISTIDE ABACHE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-10950200 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 240.425.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto el día de hoy, 14 de Octubre de 2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO ACENSO PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.545.617, asistido por el abogado IVAN SALAZAR, Inscrito en el inpreabogado bajo los N° 91.756 y por la parte demandada DON POLLITO C.A Y ALEXANDER JOSE RIVERO, compareció el ciudadano ALEXANDER JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.662.982, asistido por el abogado Arístides Abache, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.425. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS CON CERO CENTIMOS (600,00$) que serán entregados el día de hoy 14/06/2025 y cancelados en bolívares lo que equivale al monto de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (118.344,00 Bs.) según lo correspondiente a la tasa del BCV del día de hoy (197,24 Bs.). Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y los comparecientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza Suplente


Abga. Rosángeles Arroyo B. La secretaria