LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Octubre de 2.025
215° y 166º
Exp. N° 17.982
DEMANDANTE: CLINICA DE ESPECIALIDADES C.A, debidamente inscrita por ante el Juzgado Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el N° 50, folio 98 al 102, Tomo 20, Tercer Trimestre, de año 1.969.
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADA JUDICIAL: Abg. MORAIMA GOYO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.153.055, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.536.
DEMANDADO: ENDER JOSÉ MORENO BELLORIN, titular de la cédula de Identidad N°. 16.398.851
DOMICILIO PROCESAL: No otorgó.
APODERADO: No otorgó.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA con fuerza de Definitiva.
Vista la comisión emanada del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se evidencia, que en fecha 14 de Octubre de 2.025, al momento de la práctica de la medida preventiva de embargo, la abogada MORAIMA GOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.536, en su carácter de apoderada judicial de la empresa “CLINICA DE ESPECIALIDADES C.A”, parte demandante y el ciudadano ENDER JOSE MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° 16.398.851, parte demandada, asistido del abogado CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo le N° 100.796; establecieron un Convenimiento en los siguientes términos: la parte demandada a los efectos de suspender la medida preventiva de embargo, ofreció en el acto a la abogada apoderada de la parte demandante, antes identificada, al N° de cuenta 01020645670000062268, la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000), a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día 14-10-2.025, y que el restante de la deuda reconocida, es decir, la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ($12.000), para ser cancelados en seis (06) cuotas, de la siguiente manera: La primera cuota y las sucesivas en la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ( $2.000), para ser cancelados en las fechas 17-10-2.025, 30-11-2.025, 30-12-2.025, 30-04-2.026, 30-05-2.026 y 30-06-2.026, respectivamente; es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos.
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malave
Aracelis Martínez
Exp. Nro. 17.982
SGDM/AM/wv.
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