LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Octubre del 2.025.
215° y 166°
Exp. N° 17.901.
DEMANDANTE: INVERSIONES CRI-PAB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, de fecha 22 de Abril de 1985.
Apoderado Judicial: Abgs: ARMANDO GONZÁLEZ, ENRIQUE FIGUEROA y ANTONIO NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 70.515, 52.475 y 169.585, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda N° 52, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: “INVERSIONES EL SALMON, C.A, ISALCA”. Inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Junio del año 1995, bajo el N° 129, Tomo 45-A, con domicilio en la Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, Sector Recta de Güiria, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre.
APODERADOS: Abgs. GUILLERMO TINEO y VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 30.733 y 23.150, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que del cómputo de fecha 24 de Septiembre del 2.025, se evidencia que en el presente juicio precluyó íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, sin haberse fijado la causa para Informes y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que éste Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para Informes. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para Informes, y dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Keina Marcano Pérez.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
KMP/Atm/dr.
Exp. Nº 17.801.
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