JURISDICCIÓN: CIVIL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE:
YIVIS YULAY MENDOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.175.028.
PARTES DEMANDADAS:
HEBERT BEJARANO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.814.412, de este domicilio.
BELKIS MARTINA JAIMES MALDONADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.209.660, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:
Abogado en ejercicio BELKIS ANNEL GUILLEN DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.179.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.857.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS:
Abogado en ejercicio JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.665.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.984.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE: No. 8015-25
Vista la transacción de fecha 01 de diciembre de 2025, cursante al folio 108, realizada por la ciudadana YIVIS YULAY MENDOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.175.028, asistida por la Abogado en ejercicio BELKIS ANNEL GUILLEN DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.179.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.857, actuando en representación de la demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos HEBERT BEJARANO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.814.412, de este domicilio y BELKIS MARTINA JAIMES MALDONADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.209.660, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.665.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.984, asistiendo a los demandados, este Tribunal señala:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la |transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por las consideraciones de derecho antes expuestas, es evidente que el legislador le atribuyó a la TRANSACCIÓN una doble naturaleza a saber:
“La de un contrato y la de un medio de autocomposición procesal que le permite a las partes terminar un litigio pendiente mediante recíprocas concesiones, de donde devienen sus efectos declarativos, otorgándole la fuerza de cosa juzgada. “
De igual manera, es la homologación como el auto decisorio mediante el cual el juez, previa verificación de la capacidad que tengan las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia objeto de la misma, concede ejecutoriedad al contrato de transacción.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 de fecha 13 de mayo de 2004, expresó:
“La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación”
Conforme a lo expuesto, quien aquí juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción, presentada ante este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2025, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa que; que el acto de composición voluntaria celebrada entre las partes donde establecieron lo siguiente:
PRIMERO: “LOS ACCIONADOS”, y “LA ACCIONANTE” acuerdan dejar sin efecto y valor jurídico alguno, el documento de compra venta del local comercial N°13 ubicado en la carrera 8 con calle 6 N° 7-27, entre séptima avenida y carrera 8 en el Centro Comercial Mini Tiendas Paseo los Próceres, jurisdicción de la Parroquia San Sebastián Municipio san Cristóbal estado Táchira… SEGUNDO: “LA ACCIONANTE” y “LOS ACCIONADOS” convienen que como consecuencias de lo establecido en la CLAUSULA PRIMERA de esta transacción “LA ACCIONANTE” hace entrega a “LOS ACCIONADOS” de la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, ($5.000 U.S.D), que serán pagados por la “LA ACCIONANTE” de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.500 U.S.D) que se depositaran a través de cuenta ZELLE… previo a la firma de esta transacción y verificación del depósito en la cuenta ZELLE y MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000 U.S.D), previo a la transferencia y verificación del depósito en la cuenta ZELLE… al momento de la protocolización y registro de la decisión judicial (homologación) y/o del documento que deje sin efecto y valor jurídico alguno el documento de compra venta de local identificado… y los restantes QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($500 U.S.D) se los reserva “LA ACCIONANTE” para proceder a pagar la deuda del condominio del local antes señalado…TERCERO: “LOS ACCIONADOS” se comprometen a asistir a la protocolización y registro de la decisión judicial o el documento que deje sin efecto la venta que homologue esta transacción… CUARTO: “LOS ACCIONADOS”, se comprometen a entregar en el momento de la firma de esta transacción copia de la cedula de identidad y Registro de Información Fiscal vigentes… QUINTO: “LOS ACCIONADOS” entregan a la “LA ACCIONANTE” la posesión del local comercial, una vez sea pagado y se verifique el depósito en la cuenta ZELLE… la cantidad TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($3.500 U.S.D) tal como se dejo establecido en el particular segundo. SEXTA: “LA ACCIONANTE” Y “LOS ACCIONADOS” acuerdan que queda expresamente señalado que renuncian a cualquier acción judicial o extrajudicial que esté relacionada con esta transacción, y que ninguna de las partes tendrá nada que reclamar ni por sí mismo ni por terceras personas o apoderados. Quedando extinguido cualquier acción entre “LA ACCIONANTE” Y “LOS ACCIONADOS”. SÉPTIMA: las partes de común acuerdo declarar desistir y dejar sin efecto la demanda…”
La TRANSACCIÓN fue celebrada por las partes y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por las partes en fecha 01 de diciembre de 2025.
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