REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 05 de Noviembre de 2025.
215º y 166º

Sol. Nº 028-2025.
PARTE SOLICITANTE: ODELIS YUDELITZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.347.892
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana ODELIS YUDELITZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.347.892, domiciliada en la calle Principal, Quebrada de la Niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NANCY DEL VALLE ZORRILLA Y EDICTO RAFAEL FARIAS GIRAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 6.651.977 y V-5.754.321; respectivamente, en la cual la ciudadana ODELIS YUDELITZA MENDEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en la calle el Hueco, Quebrada de la Niña, Municipio Cajigal del estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTISEIS CENTIMETROS (424,36 m2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (154,68 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Con inmueble que es o fue de Odra Venales (36,70 m); SUR: Con inmueble que es o fue de Iris Méndez (31,01 m); ESTE: Su fondo con Quebrada de la Niña (16,00 m); y OESTE: Su frente con calle El Hueco (10,13m); una bienhechuría constituida por una casa con las siguientes dependencias: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) cuartos, un (1) baño, porche y lavadero, con piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, empotramiento de aguas negras, aguas blancas y electricidad. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos NANCY DEL VALLE ZORRILLA Y EDICTO RAFAEL FARIAS GIRAL, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana ODELIS YUDELITZA MENDEZ, supra identificada, sus derechos que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Cinco (05) días del mes de noviembre del 2025. Años. 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.028-2025