TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ROWIL JOSE GONZALEZ GARCIA, ROMULO JOSE GONZALEZ GARCIA Y MARELVIS DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, solteros, titulares de las cédulas de identidades N° V-15.415.755, V-16.843.096 y V-13.074.639, de este domicilio, asistidos por el abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.824, y de este domicilio; mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare los ciudadanos: ROWIL JOSE GONZALEZ GARCIA, ROMULO JOSE GONZALEZ GARCIA Y MARELVIS DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, solteros, titulares de las cédulas de identidades N° V-15.415.755, V-16.843.096 y V-13.074.639, respectivamente, y de este domicilio; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta BRUNA DEL VALLE GARCIA DE GONZALEZ, quien era titular de la cedula de identidad V- 4.294.252 y de estado civil viuda, residía en el sector II, vereda número 14, casa número 13, Guayacán de las Flores Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 29-09-2018, en el Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci del Estado Sucre, a consecuencia de una Insuficiencia Ventilatoria Aguda, Hipertensión Arteria Crónica, según Acta de defunción N° 0719, expedida en fecha 01 de Noviembre de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”, quien estuvo casada con el ciudadano ROMULO JOSE GONZALEZ, fallecido el día 12-11-2002, según acta de Defunción número 1578. Además de los siguientes documentos: documentos de identidad de los solicitantes, de su difunto esposo, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y Actas de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, JOSE MIGUEL ROJAS SALAZAR Y YESENIA MARIA GARCIA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.730.178 y V-15.883.384, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: ROWIL JOSE GONZALEZ GARCIA, ROMULO JOSE GONZALEZ GARCIA Y MARELVIS DEL VALLE GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, solteros, titulares de las cédulas de identidades N° V-15.415.755, V-16.843.096 y V-13.074.639, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: BRUNA DEL VALLE GARCIA DE GONZALEZ, quien era titular de la cedula de identidad V- 4.294.252 y de estado civil viuda, residía en el sector II, vereda número 14, casa número 13, Guayacán de las Flores Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 29-09-2018, por causa de una Insuficiencia Ventilatoria Aguda, Hipertensión Arteria Crónica, en el Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0719, expedida en fecha 01 de Noviembre de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (06/11/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud Nº 1022-2025.
ECM/av.