TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 24 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.

EXPEDIENTE: 0559-25.
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA LOZANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.569.780, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, inscrita en el IPSA con el N° 119.936, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, recibido por Distribución, presentada por la ciudadana: CARMEN ALICIA LOZANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.569.780, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, inscrita en el IPSA con el N° 119.936, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 0167, asentada en los libros de nacimiento que se llevan por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta, distrito Páez del Estado Apure, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), el cual adolece los siguientes errores:
Primero: que sea incluido el segundo apellido de su padre, como “GALVIS”, siendo lo correcto, JOSÉ DOMINGO LOZANO GALVIS.
Segundo: que sea incluido el número de cédula de su padre, siendo lo correcto: C.I. N° V- 9.469.195.
Tercero: que sea corregido el nombre de su señora madre, el cual fue colocado como “MARIA MARQUEZ DE LOZANO”, siendo la manera correcta “CARMEN MARQUEZ DE LOZANO”.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2025, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: copia certificada de su acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 167, por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta, distrito Páez del Estado Apure, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), copia fotostática simples de su cédula de Identidad y las de sus padres, copias fotostáticas simples de acta de defunciones de sus padres, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de diecinueve (19) de Noviembre de 2025, se dictó auto para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y visto la solicitud en el acta de Nacimiento de la de la solicitante, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA LOZANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.569.780, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, inscrita en el IPSA con el N° 119.936, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure, rectifique Acta de Nacimiento Nº 167, asentada en los libros de nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Urdaneta, distrito Páez del Estado Apure, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), perteneciente a la ciudadana: CARMEN ALICIA LOZANO MARQUEZ, C.I. N° V- 13.569.780, a los fines de que se realicen en la referida acta las siguientes correcciones: Primero: Que sea incluido el segundo apellido de su padre, siendo lo correcto, JOSÉ DOMINGO LOZANO GALVIS. Segundo: Que sea incluido el número de cédula de su padre, siendo lo correcto: C.I. N° V- 9.469.195. Tercero: que sea corregido el nombre de su señora madre, siendo lo correcto “CARMEN MARQUEZ DE LOZANO”.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registrador Civil de la Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBEERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha 24-11-2025, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 301-25 y 302-25 REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA URDANETA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO APURE y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO APURE. Respectivamente. Conste.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

EXP. Nº 0559-2025.
ECM/av.