TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 1025-2025.
PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE GREGORIO VÁSQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad número V-10.223.809, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector Antonio José de Sucre, calle Simón Bolívar, casa N°. 67, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-5.871.089, domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 68, casa #05, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por el ciudadano: FRANKLIN JOSE GREGORIO VÁSQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad número V-10.223.809, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector Antonio José de Sucre, calle Simón Bolívar, casa N°. 67, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
Solicita el accionante FRANKLIN JOSE GREGORIO VÁSQUEZ MARTINEZ, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-5.871.089, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2025, y corresponde a documento de venta otorgada por el ciudadano: LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-5.871.089, y de este domicilio, a favor del ciudadano: FRANKLIN JOSE GREGORIO VÁSQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad número V-10.223.809, y de este domicilio, sobre un inmueble compuesto por una (01) Parcela de Terreno, ubicada en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, Manzana 028, Parcela N° 027, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con el Código Catastral actual 19-05-03-001-011-028-027.
Por auto de fecha siete (07) de noviembre de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-5.871.089, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación para que compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano: LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-5.871.089, y de este domicilio.
En fecha, diecisiete (17) de noviembre del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del accionado ciudadano: LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-5.871.089, y de este domicilio, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-5.871.089, y de este domicilio, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE GREGORIO VÁSQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad número V-10.223.809, y de este domicilio, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble compuesto por una (01) Parcela de Terreno, ubicada en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, Manzana 028, Parcela N° 027, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con el Código Catastral actual 19-05-03-001-011-028-027, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano FRANKLIN JOSE GREGORIO VÁSQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad número V-10.223.809, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano: LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-5.871.089, y de este domicilio, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-5.871.089, domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 68, casa #05, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado correo Sucre, electrónico luis3gonzalez2024@gmail.com, teléfono 0426-2634942, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE GREGORIO VÁSQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad número V-10.223.809, domiciliado en Canchunchú Viejo, sector Antonio Jose de Sucre, calle Simón Bolívar, casa N°. 67, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, correo electrónico franklin.j1268@gmail.com, teléfono 0412-4255463; Una (01) Parcela de Terreno de mi Propiedad, ubicada en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, Manzana 028, Parcela N° 027, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con el Código Catastral actual 19-05-03-001-011-028-027, que mide Cuatrocientos Metros Cuadrados (400,00 mts²) y que forma parte de un terreno de mayor extensión tal como consta en el documento de propiedad a mi nombre debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; bajo en número 416.17.3.4.333, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Alinderado asi: NORTE: Con casa que es o fue de Yadira Brito con una medida de Cuarenta Metros (40,00mts); SUR: Con casa que es o fue de Naury Centeno, con una medida de Cuarenta Metros (40,00mts); ESTE: Con casa que es o fue de Ronel Manrique con una medida de Diez Metros (10,00 mts) y OESTE: Con su frente, la calle Carúpano con una medida de Diez Metros (10,00mts). El precio de la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 364.000,00), los cuales declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción mediante transferencia bancaria número 059138193276 de fecha 24/10/2025 desde la cuenta clave digital número 0102-0645-65-0000999221 del banco de Venezuela a la cuenta corriente número 0102-0647-23-0000201809 del banco de Venezuela. El terreno aquí vendido, se encuentra libre de todo gravamen e impuestos Nacionales y Municipales. Con el otorgamiento de la presente escritura hago la tradición legal del terreno vendido y me obligo al saneamiento de ley correspondiente. Y yo, FRANKLIN JOSE GREGORIO VÁSQUEZ MARTINEZ, anteriormente identificado, declaro que acepto en todo y cada una de sus partes el contenido del presente documento. ASÍ MISMO DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto de negocio jurídico a objeto de otorgar son provenientes de DINERO LÍCITO, por tanto, proceden de actividades de legítimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes, y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica de Drogas y contra la Legitimación de Capitales. Así lo decimos, firmamos y otorgamos en ciudad de Carúpano, a los 31 días del mes de octubre del año 2025”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación del accionado, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-5.871.089, y de este domicilio, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE GREGORIO VÁSQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad número V-10.223.809, y de este domicilio, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, otorgado por el ciudadano: LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-5.871.089, y de este domicilio, a favor del ciudadano: FRANKLIN JOSE GREGORIO VÁSQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad número V-10.223.809, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiuno (21) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (21/11/2025), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1025-2025.
EC/AV.
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