TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Noviembre de 2.025.
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº 0552-2025.
DEMANDANTE: LUISA MARIA SALAZAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.189.864, domiciliada en calle Las Delicias de Versalle, casa N° 62, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, e inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.41.982, y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE LUIS ZORRILLA SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.422.886, domiciliado en la calle Principal de Versalle, casa s/n, frente al Liceo Tavera Acosta de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentado por la ciudadana: LUISA MARIA SALAZAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.189.864, domiciliada en calle Las Delicias de Versalle, casa N° 62, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, e inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.41.982, y de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE LUIS ZORRILLA SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.422.886, domiciliado en la calle Principal de Versalle, casa s/n, frente al Liceo Tavera Acosta de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Dice el solicitante:
Que en fecha quince (15) de Julio del año 2006, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano JOSE LUIS ZORRILLA SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.422.886, domiciliado en la calle Principal de Versalle, casa s/n, frente al Liceo Tavera Acosta de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio anexada marcada con la letra “A”; luego del matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal de Versalle, casa s/n, frente al Liceo Tavera Acosta de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que es el caso que con el pasar del tiempo comenzaron a surgir serias dificultades en su relación conyugal desaveniencias que hicieron imposible su vida en común, por lo cual decidieron separarse desde el día 13 de Enero del año 2.011, hace más de 14 años.
Que de la unión conyugal procrearon una (1) hija, quien lleva por nombre Mariangel José Zorrilla Salazar, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, identificada con la cédula de identidad N° V-32.142.387, quien tiene 18 años de edad, tal como se puede evidenciar de la copia certificada de la partida de nacimiento constante de un (1) folio útil marcada “B” y de la cédula de identidad marcada con la letra “C”.
Que en la unión matrimonial no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
LA ADMISIÓN
Por auto de fecha diez (10) de Noviembre de Dos mil Veinticinco (2.025), se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librándose las boletas de notificación correspondientes.
LA NOTIFICACIÓN
En fecha catorce (14) de Noviembre de Dos mil Veinticinco (2.025), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que notificó vía telefónica a través del número +58-0416-6249305, al ciudadano JOSE LUIS ZORRILLA SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.422.886, sobre la solitud de divorcio, interpuesta en su contra por la ciudadana: LUISA MARIA SALAZAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.189.864, quien manifestó que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar y que procrearon una (01) hija durante la unión marital, quedando notificado de la presente solicitud.
En fecha catorce (14) de Noviembre de Dos mil Veinticinco (2.025), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Noviembre de Dos mil Veinticinco (2.025), la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), se dictó auto fijándose oportunidad para dictar sentencia.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta asentada en los libros de matrimonios llevados durante el año 2006, acta N° 076, de lo cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A” por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos LUISA MARIA SALAZAR MARCANO y JOSE LUIS ZORRILLA SUNIAGA, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de Julio del año 2006, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos LUISA MARIA SALAZAR MARCANO y JOSE LUIS ZORRILLA SUNIAGA, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de Julio del año 2006, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la calle Principal de Versalle, casa s/n, frente al Liceo Tavera Acosta de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4° Manifiesta los solicitantes que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar en la comunidad conyugal y que procrearon una (01) hija de nombre Mariangel José Zorrilla Salazar, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, identificada con la cédula de identidad N° V- 32.142.387.
Se logró notificación vía telemática (video llamada) del ciudadano: JOSE LUIS ZORRILLA SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.422.886, como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la parte demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece. -
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por la ciudadana LUISA MARIA SALAZAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.189.864, contra del ciudadano: JOSE LUIS ZORRILLA SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.422.886, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha quince (15) de Julio del año 2006, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
LIQUÍDESE EN UN TIEMPO OPORTUNO, LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha (20/11/2025), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0552-2025.
|