TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: YUDITH MARGARITA FERMIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular con la cédula de identidad Nº V-6.956.572, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadano: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el IPSA con el N° 41.982, domiciliada en la Calle 02 del Sector El Lirio I, Casa Nº 98 de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, Ubicado en la Calle 02 del Sector El Lirio I, Casa Nº 98 de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº 19-05-03-12-78-63. El cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Gabriel González, con una medida de (20,00 mts); SUR: Con casa que es o fue de Judith Fermín, con una medida de (20,00 mts); ESTE: Con Calle 02 del Sector El Lirio I, con una medida de (8,70 mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Leonel González, con una medida de (8,70 mts). Para un área total de terreno de (174,00Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: fundaciones, paredes de bloques de concreto, vigas de riostras, bases de concreto, piso de cerámica, techo de acerolit, dicho inmueble consta de las siguientes dependencias, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (01) sala, un (1) comedor y cocina, una (1) puerta principal de metal, una (1) puerta trasera de metal, cinco (5) puertas de madera, dos (2) ventanas de aluminio y dos (2) ventanas de metal, consta igualmente de servicios públicos, sus respectivas aducciones de aguas blancas y servidas, e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se emplearon materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua, para un área total de construcción de (42,00Mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: VICENTE FERREL ALCALA MUNDARAIN Y SANTIAGO JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: soltero el primero y divorciado el ultimo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.334.112 y V-5.863.490, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: YUDITH MARGARITA FERMIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular con la cédula de identidad Nº V-6.956.572, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (18-11-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1038-25.
ECM/av.
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