TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: YNES CATALINA MOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión mención Educación Integral, titular con la cédula de identidad Nº V-6.814.725, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno de propiedad del INTi, Ubicado en la Calle Principal La Planta de Canchunchu Viejo de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº 19-05-03-11-15-86-. El cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su Frente, Con calle La Planta, con una medida de (11,40 mts); SUR: Su Fondo, Con terreno y casa que es o fue de Cruz Ramón Salazar, con una medida de (9,46 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Armando Moya, con una medida de (47,75 mts); y OESTE: Con terreno que es o fue de Rosa Salazar, con una medida de 45,35 mts). Para un área total de terreno de (485,51 Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: Techo de Asbesto, piso de cemento pulido, paredes de bloque y cemento, friso liso, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños con sus accesorios, un (01) lavandero, seis (06) puertas entamboradas, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de madera, cinco (05) ventanas de aluminio, una (01) puerta de aluminio, empotramientos de aguas blancas y aguas servidas, para un área total de construcción de (138,35 mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: FELIX MIGUEL SALAZAR TORRES Y JORGE LUIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: soltero el primero y casado el ultimo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.864.126 y V-4.946.779, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: YNES CATALINA MOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión mención Educación Integral, titular con la cédula de identidad Nº V-6.814.725, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (14-11-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1032-25.
ECM/av.
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