Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 07 de Noviembre de 2025.-
215 y 166°
Vista el anterior escrito de Transacción Judicial de fecha: cuatro (04) de Noviembre de 2025, suscrita entre los ciudadanos: JAVIER SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.221.764, domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 41.982 y de este domicilio; y la ciudadana VIRGINIA ALEJANDRA GÓMEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.706.077, quien procede en este acto en su propio nombre y en nombre y representación (presidenta) de la Sociedad Mercantil ISLA AZUL C.A, con Rif. N° J-303563791, con domicilio en Carúpano, Estado Sucre; e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Junio de 1996, bajo el N° 59, Tomo 46-C, Folios 76 al 79, del Libro de Registro de Comercio, siendo su últimas reforma realizada en Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de Mayo de 2019, inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 30 de Octubre de 2019 bajo el N° 22, Folios 161 al 173, Tomo N° 1-B, Cuarto Trimestre; asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: MARCOS ANTONIO DETTÍN CABRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.463 y de este domicilio, mediante el cual ocurren a exponer lo siguiente: con el debido respeto declaramos que hemos convenido en celebrar una transacción judicial, de conformidad con los previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, regida por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Motivos de la transacción. Por cuanto los medios alternativos de solución de conflictos tienen rango constitucional, formando parte de la evolución del Derecho Procesal moderno, las partes realizan el presente acuerdo con la finalidad de hacer una transacción que ponga fin al presente procedimiento judicial.
SEGUNDA: Disolución por mutuo acuerdo. El ciudadano JAVIER SALAZAR ROJAS anexó a su demanda o solicitud de reconocimiento un documento privado que expresa que la sociedad mercantil ISLA AZUL, C. A. vendió al ciudadano JAVIER SALAZAR por un precio de 3.000 dólares el siguiente vehículo: Un camión usado, cuya características son las siguientes: Placa: A52AJ8A, Serial del Motor: 793061, Serial de Carrocería: 8ZCFNJKY8AV402256, Marca: CHEVROLET, Modelo: NPR CAB/T/M S/A D/H F/A, Año: 2.010, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Capacidad: 5.115 kgs, Tara: 2.385, el cual pertenece a ISLA AZUL, C. A. según consta en el Certificado N° 28860685 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 26 de marzo del 2012. Pues bien, mediante la presente transacción ambas partes litigantes, de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos en la disolución y revocación del mencionado contrato de compraventa contenido en el mencionado documento privado, de acuerdo con el artículo 1159 del Código Civil.
TERCERA: Cantidad a pagar. Mediante la presente transacción, la ciudadana VIRGINIA ALEJANDRA GÓMEZ MOLINA se compromete a pagar al ciudadano JAVIER SALAZAR ROJAS la cantidad de tres mil dólares de Estados Unidos de América ($ 3.000), equivalente actualmente a la cantidad de seiscientos setenta y tres mil ciento diez bolívares (Bs 673.110), según la tasa del Banco Central de Venezuela, a una tasa de Bs 224,37 por dólar.
CUARTA: Modo y tiempo de pago. La ciudadana VIRGINIA ALEJANDRA GÓMEZ MOLINA se compromete pagar al ciudadano JAVIER SALAZAR ROJAS la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera de la presente transacción el día 25 de noviembre de 2025, ya sea en dólares o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de pago, a una tasa de Bs 224,37 por dólar.
QUINTA: Declaración de fondos de origen lícitos. La ciudadana VIRGINIA ALEJANDRA GÓMEZ MOLINA declara que los fondos que serán utilizados para realizar el pago acordado en la presente transacción, son de origen lícito, producto de sus actividades. El ciudadano JAVIER SALAZAR ROJAS declara que ese dinero, una vez que le sea pagado, será destinado para fines lícitos. Todo lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes. Por lo tanto, este negocio no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas.
SEXTA: Compromiso de buena fe. Ambas partes, de buena fe, se comprometen mutuamente a corregir cualquier error material que pueda existir en esta transacción.
SÉPTIMA. Declaración. Ambas partes declaran que, salvo las obligaciones pactadas en la presente transacción, no se adeudan nada más por este concepto ni por ningún otro concepto.
OCTAVA: Las partes prestan su consentimiento mediante la firma de presente documento.
NOVENA: Petición de homologación. Las partes piden al Tribunal le imparta la homologación respectiva a la presente transacción.
En tal sentido, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Transacción Judicial de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se decreta por terminado el presente expediente y se ordena su archivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.846-25.-
KM/Se/gg.-
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