TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 24 de noviembre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.022.732, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WISTON A MOYA M, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 280.960 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ, ya identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Troncal 09, Sector La Playa de Playa Grande, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-01-02-01-61, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con troncal 09, sector la playa de playa grande, con una medida de (16,05mts); SUR: Con canal de Desague, con una medida de (17,10mts); ESTE: Con terreno que es o fue de Emiliano Mandarían, con una medida de (22,96mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Luis Martínez, con una medida de (18,96mts).- El área total del referido terreno es de (347,41mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble con las siguientes características: una sala múltiple con un (01) baño, con paredes de bloques frisado en cemento, techo de lámina de zinc, piso de cemento rustico.- Las mencionada BIENHECHURÍA tienen un área total de construcción de (404,25mts2).- El costo de dicha BIENHECHURÍA, es por 1.000.000bs.- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: GABRIEL DEL VALLE ROSAL ALFONZO y ROSA DEL CARMEN GONZALEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.841.811 y V-17.780.647, respectivamente, domiciliados el primero en Copacabana, cerca de la iglesia, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Playa Grande, Sector Brisas de Valle Hondo, casa N° 59, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Acta expedida por la dirección de Catastro de la ciudad de Carúpano – Estado Sucre a nombre del ciudadano JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.022.732.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.022.732, sus derechos de propiedad que tiene sobre la BIENHECHURIA constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Troncal 09, Sector La Playa de Playa Grande, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-01-02-01-61, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con troncal 09, sector la playa de playa grande, con una medida de (16,05mts); SUR: Con canal de Desague, con una medida de (17,10mts); ESTE: Con terreno que es o fue de Emiliano Mandarían, con una medida de (22,96mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Luis Martínez, con una medida de (18,96mts).- El área total del referido terreno es de (347,41mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble con las siguientes características: una sala múltiple con un (01) baño, con paredes de bloques frisado en cemento, techo de lámina de zinc, piso de cemento rustico.- Las mencionadas BIENHECHURÍA tienen un área total de construcción de (404,25mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.022.732, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (24/11/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.861-25.-
KM/Se/jv.-
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