TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 24 de Noviembre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: ELBA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE OLIVARI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.867.317, domiciliada en Canchunchu Viejo, La Planta, Calle 17 de Febrero, Parroquia Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano WISTON A. MOYA M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 280.960 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: ELBA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE OLIVARI, antes identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicada en Canchunchú Viejo, Sector La Planta, Calle 17 de Febrero de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral: ZNC-389-10, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Julia González, con una medida de (12,00mts); SUR: Con cuidado Diario, con una medida de (12,00mts); ESTE: Con terreno que es o fue de Pedro Ruiz, con una medida de (9,00mts) y OESTE: Con Callejón 17 de Febrero del Sector La Planta y casa que es o fue de Yumeri Salazar, con una medida de (9,0mts).- El mencionado terreno tiene área total de (108,00 mts2); Las Bienhechurías en referencia está constituida por una casa con las siguientes característica: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con paredes de bloques frisado en cemento, techo de láminas de zinc, piso de cemento pulido.- La mencionada BIENHECHURÍA tiene un área total de construcción de (45,00mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 1.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ERASMO JOSÉ HURTADO CEDEÑO y LUIS GUSTAVO ADOLFO ZAPATA MATA, venezolanas, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.842.173 y V- 19.572.874, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Freites, Casa N° 88, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Calle Calvario, Casa N° 90, Sector El Centro de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, emitido por la Oficina de División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 01 de Agosto de 2025, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble, a nombre de la ciudadana: ELBA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE OLIVARI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.867.317, domiciliada en Canchunchu Viejo, La Planta, Calle 17 de Febrero, Parroquia Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Fotocopia de su Cedula y 3) Escrito de Solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuría, a su nombre.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: ELBA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE OLIVARI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.867.317, sus derechos de propiedad que tienen sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicada en Canchunchú Viejo, Sector La Planta, Calle 17 de Febrero de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral: ZNC-389-10, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Julia González, con una medida de (12,00mts); SUR: Con cuidado Diario, con una medida de (12,00mts); ESTE: Con terreno que es o fue de Pedro Ruiz, con una medida de (9,00mts) y OESTE: Con Callejón 17 de Febrero del Sector La Planta y casa que es o fue de Yumeri Salazar, con una medida de (9,0mts).- El mencionado terreno tiene área total de (108,00 mts2); Las Bienhechurías en referencia está constituida por una casa con las siguientes característica: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con paredes de bloques frisado en cemento, techo de láminas de zinc, piso de cemento pulido.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (45,00mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: ELBA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE OLIVARI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.867.317, domiciliada en Canchunchu Viejo, La Planta, Calle 17 de Febrero, Parroquia Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (24/11/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.860-25.-
KM/SE/gg.