TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Noviembre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: JOSELYN DORIANYELIS CAMPOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.840.079, domiciliada en El Muco, Sector La Esperanza, Calle San Miguel, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana LAURA ISABEL COVA LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 311.122 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: JOSELYN DORIANYELIS CAMPOS RIVAS, antes identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicada en la Calle San Miguel de El Muco, Casa S/N de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral: ZNC-316-03, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Urbanización Sol del Caribe, con una medida de (8,50mts); SUR: Con Calle San Miguel de El Muco, con una medida de (8,20mts); ESTE: Con terreno que es o fue de Zulma Farías, con una medida de (20,92mts) y OESTE: Con terreno que es o fue de Yaderky Hernández, con una medida de (19,80mts).- El mencionado terreno tiene área total de (170,00 mts2); Las Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda con las siguientes característica: paredes de bloque, piso de cerámica, techo de placa, en la planta baja una sala, un baño, tres habitaciones, una cocina y el lavadero, en la planta de arriba, tres habitaciones, la habitación principal con un baño, una sala y un baño común, sistema de aguas blancas y aguas servidas.- La mencionada BIENHECHURÍA tiene un área total de construcción de (313,50mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 3.465.750,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: RAYNELIS JOSÉ MALAVE ESPINOZA y YANIRETH GREGORIA OSUNA ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, ambos solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.715.227 y V- 19.330.726, respectivamente, domiciliadas la primera en Guayacán de Las Flores, Calle 8 Los Ángeles, Casa S/N, Sector La Ceiba, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Guayacán de Las Flores, Calle 6 El Rinco, Casa N° 158, Sector La Ceiba, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, emitido por la Oficina de División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Seis (06) de Noviembre de 2025, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble, a nombre de la ciudadana: JOSELYN DORIANYELIS CAMPOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.840.079, domiciliada en El Muco, Sector La Esperanza, Calle San Miguel, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Carta de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “La Esperanza” del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Veinte (20) de Octubre de 2025, a nombre de la ciudadana: JOSELYN DORIANYELIS CAMPOS RIVAS antes identificada.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: JOSELYN DORIANYELIS CAMPOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 24.840.079, sus derechos de propiedad que tienen sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicada en la Calle San Miguel de El Muco, Casa S/N de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral: ZNC-316-03, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Urbanización Sol del Caribe, con una medida de (8,50mts); SUR: Con Calle San Miguel de El Muco, con una medida de (8,20mts); ESTE: Con terreno que es o fue de Zulma Farías, con una medida de (20,92mts) y OESTE: Con terreno que es o fue de Yaderky Hernández, con una medida de (19,80mts).- El mencionado terreno tiene área total de (170,00 mts2); Las Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda con las siguientes característica: paredes de bloque, piso de cerámica, techo de placa, en la planta baja una sala, un baño, tres habitaciones, una cocina y el lavadero, en la planta de arriba, tres habitaciones, la habitación principal con un baño, una sala y un baño común, sistema de aguas blancas y aguas servidas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (313,50mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: JOSELYN DORIANYELIS CAMPOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.840.079, domiciliada en El Muco, Sector La Esperanza, Calle San Miguel, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (20/11/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.857-25.-
KM/SE/gg.-
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