TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 20 de noviembre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano JOSE RAMON BRITO TORMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.063.593, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILLIANS AZOCAR ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 176.925 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: JOSE RAMON BRITO TORMES, ya identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble con fines residenciales, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal del Sector Pica Evaristo II de guaca, casa s/n de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Bolivar del Municipio Bermudez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-1235-04, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Principal del sector pica de Evaristo II, con una medida de (8,72mts); SUR: Con casa que es o fue de Hernán Bellorin, con una medida de (8,00mts); ESTE: Con terreno que es o fue de Aquilina Bellorín, con una medida de (34,95mts) y OESTE: Con casa que es o fue Hernán Bellorin, con una medida de (34,95mts).- El área total del referido terreno es de (292,18mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble con fines residenciales, constituida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, techo de zinc con estructura de madera, paredes de bloques de cemento con friso liso, piso de cemento, con acometida de aguas blancas, negras cloacas, y electricidad.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (78,20mts2).- El costo de dicha BIENHECHURÍA, es por 350.000bs.- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JOSE LUIS SILVA y VITA RAMONA RIVERA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda casada, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.978.989 y V-10.223.247, respectivamente, domiciliados el primero en Pica de Evaritos, sector 2, casa N° 11, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Pica de Evaritos, sector 2, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento expedida a nombre del ciudadano JOSE RAMON BRITO TORMES, titular de la cedula de identidad N° V-14.063.593; 2) certificado de solvencia, a nombre del ciudadano JOSE RAMON BRITO TORMES, titular de la cedula de identidad N° V-14.063.593; 3) Croquis del inmueble expedido por la Dirección de Planeamiento y desarrollo Urbano a nombre del ciudadano JOSE RAMON BRITO TORMES, titular de la cedula de identidad N° V-14.063.593.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: JOSE RAMON BRITO TORMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.063.593, , sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble con fines residenciales, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal del Sector Pica Evaristo II de guaca, casa s/n de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-1235-04, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Principal del sector pica de Evaristo II, con una medida de (8,72mts); SUR: Con casa que es o fue de Hernán Bellorin, con una medida de (8,00mts); ESTE: Con terreno que es o fue de Aquilina Bellorín, con una medida de (34,95mts) y OESTE: Con casa que es o fue Hernán Bellorin, con una medida de (34,95mts).- El área total del referido terreno es de (292,18mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble con fines residenciales, constituida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, techo de zinc con estructura de madera, paredes de bloques de cemento con friso liso, piso de cemento, con acometida de aguas blancas, negras cloacas, y electricidad.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (78,20mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: JOSE RAMON BRITO TORMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.063.593, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (20/11/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.856-25.-
KM/Se/jv.-
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