TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 18 de noviembre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: ARACELYS BEATRIZ GONZALEZ RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.295.314, actuando en representación de sus hermanos, ciudadanos: WILFREDO JOSE GONZALEZ RAUSSEO, ROSALYS MARIA GONZALEZ DE CAMPOS, JENNY JOSEFINA GONZALEZ RAUSSEO y ANTONIO JOSE GONZALEZ RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.291.028, V-12.291.029, V-11.444.801 y V-10.218.016, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AZUCENA DEL CARMEN MATA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.759, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos WILFREDO JOSE GONZALEZ RAUSSEO, ROSALYS MARIA GONZALEZ DE CAMPOS, JENNY JOSEFINA GONZALEZ RAUSSEO y ANTONIO JOSE GONZALEZ RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.291.028, V-12.291.029, V-11.444.801 y V-10.218.016, respectivamente, de la ciudadana: CLARICIA BEATRIZ RAUSSEO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-5.867.728, fallecida ab-intestato, el cinco (05) de noviembre de 2023, en Upata, Municipio Piar del Estado Bolivar, a causa de enfermedad cerebro vascular hemorrágico, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 152, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Piar – Estado Bolivar, el cual riela en el folio N° 06 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos MAURO ANIBAL ZABALA MATA y CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.753.654 y V-5.879.521, respectivamente, domiciliados el primero: en San Martin, las acacias, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda: en calle Libertad, casa N° 41, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ARACELYS BEATRIZ GONZALEZ RAUSSEO, WILFREDO JOSE GONZALEZ RAUSSEO, ROSALYS MARIA GONZALEZ DE CAMPOS, JENNY JOSEFINA GONZALEZ RAUSSEO y ANTONIO JOSE GONZALEZ RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.295.314, V-12.291.028, V-12.291.029, V-11.444.801 y V-10.218.016, respectivamente, de la ciudadana: CLARICIA BEATRIZ RAUSSEO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-5.867.728, fallecida ab-intestato, el cinco (05) de noviembre de 2023, en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, a causa de enfermedad cerebro vascular hemorrágico, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (18/11/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. - LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.854-25.-
KM/Se/jv.-