TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Noviembre de 2025.-
215° y 166°
ASUNTO: N° 6.355-25.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: FRANCA MARITZA CASERTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.086.536, domiciliada en Calle Bolívar, Casa N° 110, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GERALDINE GONZALEZ, Defensora Publica Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Sucre, Extensión Carúpano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 278.265 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Se inicia la presente causa por escrito recibido por distribución en fecha: Treinta y Uno (31) de Julio de 2025, signado con el N° 07 y consignados los recaudos en fecha: Cuatro (04) de Agosto de 2025, presentado por la ciudadana FRANCA MARITZA CASERTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.086.536, domiciliada en Calle Bolívar, Casa N° 110, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por la abogada ejercicio ciudadana: GERALDINE GONZALEZ, Defensora Publica Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Sucre, Extensión Carúpano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 278.265 y de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, quedando asentada en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Bermúdez (Parroquia Santa Rosa) del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Agosto del año 1959, Acta N° 664.- Alega la solicitante que:
Que omitieron el primer nombre de su madre y lo escribieron en su partida de nacimiento de la siguiente manera: “CARMEN PEREZ”, cuando lo correcto es “EMILIANA DEL CARMEN”.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su madre, Copia Simple de su cédula de identidad y Copia Simple de la cédula de identidad de su madre, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 07 de Agosto de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 13, 14 y 15.-
En fecha 09 de Octubre de 2025, comparece por ante este Tribunal la ciudadana FRANCA MARITZA CASERTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.086.536, domiciliada en Calle Bolívar, Casa N° 110, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por la abogada ejercicio ciudadana: GERALDINE GONZALEZ, Defensora Publica Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Sucre, Extensión Carúpano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 278.265 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del Diario Los Hechos Empresariales, contentivo de edicto, publicado en fecha 08 de Octubre de 2025, por consiguiente se ordena agregar a los autos como folios útiles. F- 16 al 21.-
En fecha 10 de Octubre de 2025, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto en Materia en Familia, consignado boleta debidamente firmada y sellada en prueba de haber practicado la misma.- F- 22 y 23.-
En Fecha 13 de Octubre de 2025, comparece por ante este tribunal la Abg. VERONICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal Encargada Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, da “Opinión favorable” en la presente solicitud y mediante auto se ordena agregar dicha opinión como folios útiles.- F- 24 y 25.-
En fecha 27 de Octubre de 2025, se deja constancia que se encuentra vencido el lapso de oposición, por consiguiente se fija la presente causa a Prueba.- F- 26.-
En fecha 10 de Noviembre de 2025, Vencido el lapso de Prueba del presente juicio, este Tribunal ordena apertura del lapso para dictar sentencia.- F- 27.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciada, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se escriba en la Acta de Nacimiento de fecha Veintisiete (27) de Agosto del año 1959, N° 664, el primer nombre de la madre de la ciudadana FRANCA MARITZA CASERTA SANCHEZ antes identificada, ya que se omitió y se escribió en la partida de nacimiento de la siguiente manera: “CARMEN PEREZ”, cuando lo correcto es “EMILIANA DEL CARMEN”.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Trece (13) días del Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha 13-11-2025, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.355-25.-
KM/SE/gg.-
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