REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 05 de Noviembre del 2025.-
215° y 166°

SOLICITANTE : CARMEN ROSARIO SUAREZ HERNANDEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibido por distribución de fecha 01-10-2025, signado con el Nº 07, y recibido sus recaudos en fecha 05-11-2025, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana CARMEN ROSARIO SUAREZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-12.658.722, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo N° 292.943, RIFV-126587224, correo electrónico carmenrosariosuarezhernandez72@hotmail.com y domiciliada en el Sector el Roble, vía Pantoño Cariaco, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en este acto en su propio nombre y representación, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROBERT BAUTISTA AVILA y ROSSY COROMOTO GONZALEZ DE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.807.798 y V-13.772.138, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Los Roble, casa N°05 Cariaco, Ribero del Estado Sucre y la segunda en calle la Florida, Urbanización Paraíso casa s/n, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana CARMEN ROSARIO SUAREZ HERNANDEZ identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una Casa de Habitación, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado, signado con N° ZNC/17110101/01010125-001-005, ubicado en la calle Colombia, casa s/n, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene las siguientes medidas específicas de Treinta y Dos Metros con Ochenta Centímetros (32,80Mts) de frente o ancho por Diez Metros con Treinta y Tres Centímetros (10,33Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (338,82Mtrs2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que es o fue de Ramón Guzmán; SUR: Con la calle Colombia, que es su frente; ESTE: con bienhechurías que es o fue de Iris Marcano; OESTE: con bienhechurías que es o fue de Richart Sánchez, que dichas Bienhechurías constituida en un Inmueble (casa) con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, cuatro (04) ventanas con rejas y dos (02) puertas de maderas; con medidas específicas de Seis Metros con Cincuenta centímetros (6,50Mts) de frente o ancho por Nueve Metros con Setenta y Cinco (9,75Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,37Mt2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos ROBERT BAUTISTA AVILA y ROSSY COROMOTO GONZALEZ DE GALLARDO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano realizado por Juan Marcano y firmado por la Ing. Farielvys Rondón C.I.V-260.778 y Constancia de Ocupación expedida por el Consejo Comunal “EN LA UNION ESTA LA FUERZA”, Rif: C-40099745-3, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CARMEN ROSARIO SUAREZ HERNANDEZ, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado N° ZNC/17110101/01010125-001-005, ubicado en la calle Colombia, casa s/n, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene las siguientes medidas específicas de Treinta y Dos Metros con Ochenta Centímetros (32,80Mts) de frente o ancho por Diez Metros con Treinta y Tres Centímetros (10,33Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (338,82Mtrs2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que es o fue de Ramón Guzmán; SUR: Con la calle Colombia, que es su frente; ESTE: con bienhechurías que es o fue de Iris Marcano; OESTE: con bienhechurías que es o fue de Richart Sánchez, que dichas Bienhechurías constituida en un Inmueble (casa) con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, cuatro (04) ventanas con rejas y dos (02) puertas de maderas; con medidas específicas de Seis Metros con Cincuenta centímetros (6,50Mts) de frente o ancho por Nueve Metros con Setenta y Cinco (9,75Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,37Mt2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (05-11-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -


SOL: Nº 25-49.-
MM/CG/bm.-