REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 24 de Octubre de 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE: CRUZ JUVENAL FERMIN MOYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.862.633.-
ABOGADO: RAIZA ELENA COVA BRITO.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano CRUZ JUVENAL FERMIN MOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V- 5.862.633, RIF V-058626330, correo electrónico cruzfermin2018@gmail.com y domiciliado en la calle 5 de julio casa s/n, de la comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando su propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos CARLOS LUIS FERMÍN ORTEGA, CRUZ JUVENAL FERMÍN ORTEGA, LUIS JOSÉ FERMÍN ORTEGA, NINOSKA CAROLINA FERMÍN ORTEGA Y MARCOS GABRIEL FERMÍN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.076.449, V-15.318.949, V-16.626.775, V-17.022.896 y V-26.925.045, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana RAIZA ELENA COVA BRITO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.056, y de este domicilio.- Y vistas las declaraciones de las testigos, ciudadanas: CELIA MARIA ALCALA GUZMAN y ROSIANNIS DEL VALLE CARABALLO SALAZAR venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.397.382 y V-33.644.994, respectivamente, domiciliadas la primera calle San Juan de Dios, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la Segunda en la calle La Paz, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; en la cual el ciudadano CRUZ JUVENAL FERMIN MOYA suficientemente identificado solicita a este Despacho Judicial se sirva declararlo y a sus hijos ciudadanos CARLOS LUIS FERMÍN ORTEGA, CRUZ JUVENAL FERMÍN ORTEGA, LUIS JOSÉ FERMÍN ORTEGA, NINOSKA CAROLINA FERMÍN ORTEGA Y MARCOS GABRIEL FERMÍN ORTEGA como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YRAIZA GISELA ORTEGA DE FERMIN quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-5.087.374 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de una INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, el día tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), en el Hospital Diego Carbonell Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, según consta de acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ribero, Cariaco del Estado Sucre, signada con el N°50.- Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos, CELIA MARIA ALCALA GUZMAN y ROSIANNIS DEL VALLE CARABALLO SALAZAR, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CRUZ JUVENAL FERMIN MOYA, CARLOS LUIS FERMÍN ORTEGA, CRUZ JUVENAL FERMÍN ORTEGA, LUIS JOSÉ FERMÍN ORTEGA, NINOSKA CAROLINA FERMÍN ORTEGA Y MARCOS GABRIEL FERMÍN ORTEGA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 5.862.633, V-13.076.449, V-15.318.949, V-16.626.775, V-17.022.896 y V-26.925.045, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YRAIZA GISELA ORTEGA DE FERMIN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-5.087.374.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.- De igual manera se ordena expedir por secretaria las copias certificada solicitadas, conforme a lo pedido.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (24-10-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
SOL. N° 25-48.-
MM/CG/bm.-
|