REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del estado Sucre
Cumaná, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO Nº: RP31-L-2024-000109

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIA

PARTE ACTORA: LUIS JOSE DIAZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.957
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el No: 68.605.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo GRUPO TOTAL 99, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMAL DOLATLI y WERNER ANTONIO REYES, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.. 97.058 y 82.929, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Noviembre de 2025, siendo las 09:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, la parte actora, el ciudadanoLUIS JOSE DIAZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.957, representado judicialmente por el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el No: 68.605... Y por la parte demandada,GRUPO TOTAL 99, C.A., la ciudadana AMAL DOLATLI, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.058., en la causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano LUIS JOSE DIAZ PATIÑO, ya identificado en autos, en contra de GRUPO TOTAL 99, C.A. Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso insto a las mismas hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia.
En este orden, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo TOTAL Y DEFINITIVO de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante, al término de la relación laboral, por los conceptos que se discriminan: PRESTACIONES SOCIALES, DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADA, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, DIAS DOMINGOS Y FERIADOS Y HORAS EXTRAS Y CUALQUIER OTRA DIFERENCIA, la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS ($. 5.911,41), por los conceptos demandados, a saber: pagaderos en bolívares, a la tasa del Banco Central de Venezuela del día Martes 25/11/2025.Así mismo se indica los datos para realizar el depósito (BANCO FONDO COMÚN cuenta corriente Nº 0151-0124-5244-1241-5103).
La parte demandante y su apoderado judicial aceptan de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Cumana estado Sucre, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. INES GOMEZ GUZMAN

LA SECRETARIA

ABG. ZORAYD GARCIA