REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: RP31-L-2025-0000107
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-5.628.893.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YVAN JOSÉ SALAZAR, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HIELO TEMPANO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 25/01/2022, bajo el N° 20, Tomo A-4.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que en fecha 11 de noviembre de 2025 fue recibida y distribuida por la U.R.D.D de este recinto judicial una diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante abogado YVAN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.756, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-5.628.893, mediante la cual desiste del procedimiento, en el juicio incoado que tiene por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que sigue en el presente asunto intentado contra la entidad de trabajo HIELO TEMPANO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 25/01/2022, bajo el N° 20, Tomo A-4, manifestando que Desiste del procedimiento por considerar “…en virtud de haber llegado a un acuerdo con la Sociedad Mercantil “Hielo Tempano, C.A....ya que he decidido celebrar transacción entre partes a fin de evitar litigios futuros y gastos innecesarios en este sentido…”.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGAR el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado contra la entidad de trabajo HIELO TEMPANO C.A. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza Suplente
Abga. Rosángeles Arroyo B. La secretaria
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