REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Noviembre del 2.025.
215° y 166°
Exp. N° 17.991.
DEMANDANTE: JORGE EL BADAWI KAHILA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.083.005.
APODERADO JUDICIAL: Abgs. ODEXY MATUTE MARTÍNEZ y FRANKLIN MORALES ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 113.592 y 165.346, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Arístides Rojas, edificio Meato, primer piso, Municipio Sucre, Cumana Estado Sucre.
DEMANDADO: JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.269.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que la demanda presentada fue fundamentada en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 631 del mismo Código y 1.364 del Código Civil, y en fecha 22 de Septiembre del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de nueva admisión. En consecuencia, vista la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por los abogados ODEXY MATUTE MARTÍNEZ y FRANKLIN MORALES ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 113.592 y 165.346, respectivamente, en sus carácter de apoderados judicial del ciudadano JORGE EL BADAWI KAHILA, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 19.083.005, domiciliado en la Avenida Arístides Rojas, Edificio Meato, primer piso, Cumaná Estado Sucre, este Tribunal se abstiene de admitir la misma, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el Ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 17. 991
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