TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 05 de Mayo de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: ARACELYS MARÍA MARÍN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.968.658 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio YOHANNIS AGREDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 281.836 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: ARACELYS MARIA MARIN PEREIRA, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble (casa) la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propio, según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 10 de Noviembre de 2005, este documento quedo registrado bajo el N° 3 de la serie, Folios 11 Vto. Al 20 del Protocolo Primero, Tomo Quinto, cuarto Trimestre de años 2005. Además, documento protocolizados en fecha 26 de Mayo de 2006, quedo registrado bajo el N° 17 de la Serie, Folios 66 Vto. Al 69, protocolo Primero, Tomo Once, Segundo trimestre del año 2006 y en fecha 23 de Octubre de 2019, este documento quedo inscrito bajo el N° 23, Folio 247 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2019. ubicado en el Conjunto Residencial “Urbanización Sol del Caribe”, Sector El Muco, Manzana “A”, Parcela N° 8, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-12-86-08, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela A-9, con una medida de (16,00mts); SUR: Con Parcela A-7, con una medida de (16,00mts); ESTE: Su frente, con avenida Principal Sol del Caribe, con una medida de (12,60mts) y OESTE: Su fondo, Parcela C-1, con una medida de (12,60mts).- El área total del referido terreno es de (201,60mts2). Las Bienhechurías en referencia está constituida por un casa dividida con las siguientes características: techo de machihembrado y placa, piso de cerámica, porche, sala, comedor, tres habitaciones, cuatro baños, cocina, lavandero, depósitos, estacionamiento, escaleras culminadas y un tanque de cemento con capacidad de tres mil litros.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (159,13mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ABRAHAN JOSÉ LISTA NORIEGA y NELSON DAVID LISTA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros N° V- 13.924.025 y V-17.022.272, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Sol del Caribe, Calle Principal, Casa A-7, Sector El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Cédula Catastral, expedida por dirección de catastro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: ARACELYS MARIA MARIN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.968.658, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio, 2) Documento de Propiedad del Terreno debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Mayo de 2006, quedo registrado bajo el N° 17 de la Serie, Folios 66 Vto. Al 69, protocolo Primero, Tomo Once, Segundo trimestre del año 2006, a nombre de la ciudadana ARACELYS MARIA MARIN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.968.658.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: ARACELYS MARIA MARIN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.968.658, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble (casa) el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propio, según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 10 de Noviembre de 2005, este documento quedo registrado bajo el N° 3 de la serie, Folios 11 Vto. Al 20 del Protocolo Primero, Tomo Quinto, cuarto Trimestre del año 2005. Además, documento protocolizados en fecha 26 de Mayo de 2006, quedo registrado bajo el N° 17 de la Serie, Folios 66 Vto. Al 69, protocolo Primero, Tomo Once, Segundo trimestre del año 2006 y en fecha 23 de Octubre de 2019, este documento quedo inscrito bajo el N° 23, Folio 247 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2019, con Número Catastral: 19-05-03-12-86-08, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela A-9, con una medida de (16,00mts); SUR: Con Parcela A-7, con una medida de (16,00mts); ESTE: Su frente, con avenida Principal Sol del Caribe, con una medida de (12,60mts) y OESTE: Su fondo, con Parcela C-1, con una medida de (12,60mts).- El área total del referido terreno es de (201,60mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por un casa dividida con las siguientes características: techo de machihembrado y placa, piso de cerámica, porche, sala, comedor, tres habitaciones, cuatro baños, cocina, lavandero, depósitos, estacionamiento, escaleras culminadas y un tanque de cemento con capacidad de tres mil litros.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (159,13mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: : ARACELYS MARIA MARIN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.968.658, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultas. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (05/05/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.787-25.-
KM/SE/jv.-