TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Mayo de 2025.-
215° y 166°
ASUNTO: N° 6.328-25.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadano: MANUEL DE JESÚS ZAMORA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.246.989.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MANUEL DE JESÚS ZAMORA VALLENILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 160.793 y de este domicilio. -
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
Se inicia la presente causa por escrito recibido por distribución en fecha: 13 de Marzo de 2025 y consignado los recaudos en fecha: 13 de Marzo de 2025, signado con el N° 04, presentada por el ciudadano MANUEL DE JESÚS ZAMORA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.246.989 y de este domiciliado, actuando en nombre propio, por ser profesional del Derecho, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 160.793, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de mi Acta de Nacimiento, que la cual adolece el siguiente error:
Que en el momento de colocar la fecha de presentación, que es en el año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973) se observa una enmendadura y tachadura en la palabra Tres (03).-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de su acta de nacimiento, copia fotostática simple de su cedula de identidad, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio. -
En fecha 14 de Marzo de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia. - F- 05, 06 y 07.-
En fecha 19 de Marzo de 2025, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL DE JESÚS ZAMORA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.246.989 y de este domiciliado, actuando en nombre propio, por ser profesional del Derecho, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.793, mediante la cual consigna ejemplar del Diario de Circulación Nacional “Avance Informativo”, contentivo de edicto, publicado en fecha 18 de Marzo de 2025, por consiguiente se ordena agregar a los autos como folios útiles. F.- 08, 09 y 10.-
En fecha 20 de Marzo de 2025, comparece la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto en Materia de Familia, consignado boleta debidamente firmada en prueba de haber practicado la misma.- F.- 11 y 12.-
En Fecha 21 de Marzo de 2025, comparece por ante este tribunal la Abg. Verónica Ramos, quien en carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto en Materia en Familia, da “Opinión favorable” en la presente solicitud y mediante auto se ordena agregar dicha opinión como folio útil. - F- 13 y 14.-
En fecha 09 de Abril de 2025, se deja constancia que se encuentra vencido el lapso de oposición, por consiguiente, se fija la presente causa a Prueba. - F- 15.-
En fecha 09 de Mayo de 2025, Vencido el lapso de Prueba del presente juicio, este Tribunal ordena apertura del lapso para dictar sentencia. - F- 17.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida acta de Nacimiento, la enmendadura y tachadura observada en la palabra Tres (03), en la fecha de presentación, que es en el año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973).-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. –
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. –
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre. - En la ciudad de Carúpano, 16 de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). - Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha 16-05-2025, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP. Nº 6.328-25.-
KM/SE/jv.-
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