REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 23 de Mayo de 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE : PASTORA NATIVIDAD COVA.-
ABOGADO: JAVIER BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 07-05-2025, signada con el Nº 01, y recibido sus recaudos en fecha 23-05-2025, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana PASTORA NATIVIDAD COVA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.457.657, domiciliada en la calle Ribero, casa s/n, Parroquia Cariaco Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 311.452 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ELSA ELOINA MARQUEZ y YASMIRA DEL VALLE MARCANO COVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.185.551 y V-12.506.840, respectivamente, ambas domiciliadas en la calle Ribero, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana PASTORA NATIVIDAD COVA identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de Habitación Familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, número Catastral 01-01-13-20, ubicado en la calle Ribero, casa s/n, Cariaco Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (274.42Mtrs2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Sr. Felicito Antonio Cova en (32.67Mts); SUR: con propiedad que es o fue de Sr. Eustaquio Ramón Girott en (32.67 Mts); ESTE: su fondo con propiedad que es o fue de la Sra. Nerea Centeno en (8.40Mts); OESTE: Su frente con la mencionada calle Ribero (8.40Mtrs), que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, piso de concreto pulido, techo de cinduteja, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de vidrio con protectores de hierro, cuenta con un sistema de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, para un área total de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (54.99MT2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs) y en conocimiento de los testimoniales rendidas por las ciudadanas ELSA ELOINA MARQUEZ y YASMIRA DEL VALLE MARCANO COVA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Autorización para Tramitación de Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “TRINCHERA DE LUCHADORES REVOLUACIONES”, Rif: C-29942176-6, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana PASTORA NATIVIDAD COVA, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, numero Catastral 01-01-13-20, ubicado en la calle Ribero, casa s/n, Cariaco Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (274.42Mtrs2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Sr. Felicito Antonio Cova en (32.67Mts); SUR: con propiedad que es o fue de Sr. Eustaquio Ramón Girott en (32.67 Mts); ESTE: su fondo con propiedad que es o fue de la Sra. Nerea Centeno en (8.40Mts); OESTE: Su frente con la mencionada calle Ribero (8.40Mtrs), que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, piso de concreto pulido, techo de cinduteja, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de vidrio con protectores de hierro, cuenta con un sistema de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, para un área total de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (54.99Mt2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (23-05-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -

SOL: Nº 25-15.-
MM/CG/bm.