REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000049.
PARTE ACTORA: YONNATHAN JOSE TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.465.477.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, IPSA N° 95.909
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL GRAN SHADDAY ADJ, 2022, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE MONTILLA PARRA, IPSA N° 108.488.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, Viernes Nueve (09) de Mayo de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YONNATHAN JOSE TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.465.477 (parte actora) JOSE GREGORIO FAJARDO, IPSA N° 95.909, en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ALEXANDER JOSE MONTILLA PARRA, IPSA N° 108.488, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES EL GRAN SHADDAY ADJ, 2022, C.A, igualmente el ciudadano DENINSON JESUS GARCIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.016.431, en su carácter de Representante de la entidad de trabajo; dándose así inicio a la audiencia, Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra a los ciudadanos ALEXANDER JOSE MONTILLA PARRA, IPSA N° 108.488, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo INVERSIONES EL GRAN SHADDAY ADJ, 2022, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes exponen:
“(…) En nombre de nuestra representada ofrecemos la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BIOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.46.415,00), a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados a la demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales acumulados en el fondo de garantías; recalculo de fondo de garantías; días adicionales de antigüedad; intereses causados por las prestaciones sociales; comisiones; incidencia de comisiones en descansos y feriados; incidencias de comisiones en vacaciones, bono vacacional y utilidades; días de descanso no disfrutados; así como en el pago del trabajo nocturno y su incidencia; indemnización artículo 92 de la LOTTT. El referido pago que se hará a través de UNICO PAGO, mediante transferencia bancaria (pago móvil) a la cuenta personal del trabajador el ciudadano YONNATHAN JOSE TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.465.477, del Banco Banesco, en este mismo acto quedando constancia con el numero de referencia N° 443193900,. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra al ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, IPSA N° 95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representado, aceptamos el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Asimismo, este Juzgador deja constancia que por cuanto el Sistema Informático Juris 2000 de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presenta fallas y en consecuencia en el día de hoy no se encuentra operativo, y por consiguiente no se generó o registró el correspondiente Libro Diario de este Tribunal de forma digital, en el cual se deben registrar todas las actuaciones tanto jurisdiccionales como de los sujetos procesales y de terceros interesados, constituyendo dicha situación un hecho notorio judicial, en consecuencia, una vez que sea superada dicha circunstancia y se active dicha aplicación informática, este Juzgador procederá ha registrar la presente actuación en dicho Sistema, a los fines legales pertinentes. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado por las parte en la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
3.) Se deja constancia que se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre informático y su remisión al archivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
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