PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ACTA DE PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000068
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE SUAREZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V- 30.564.993.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO EMILIO OSORIO, IPSA N° 199.449 y FERMIN JOSE GIL VERA, IPSA N° 164.159.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MUNDO BARATO 2020 CA YHEKMAT HAMADEH, titular de la cedula de identidad N° V- 21.160.486 y SAMER HAMADEH, titular de la cedula de identidad N° V- 33.155.059, en forma personal.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUNIOR ARMANDO EMPERADOR PADRON, IPSA N° 260.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, Viernes Veintitrés (23) de Mayo de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LEOPOLDO EMILIO OSORIO, IPSA N° 199.449, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y JUNIOR ARMANDO EMPERADOR PADRON, IPSA N° 260.210, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MUNDO BARATO 2020 CA YHEKMAT HAMADEH, titular de la cedula de identidad N° V- 21.160.486 y SAMER HAMADEH, titular de la cedula de identidad N° V- 33.155.059, en forma personal, dándose así inicio a la audiencia, Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra al ciudadano JUNIOR ARMANDO EMPERADOR PADRON, IPSA N° 260.210, apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MUNDO BARATO 2020 CA YHEKMAT HAMADEH, titular de la cedula de identidad N° V- 21.160.486 y SAMER HAMADEH, titular de la cedula de identidad N° V- 33.155.059, en forma personal, quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de nuestros representados ofrecemos la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($. 1.500,00), a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados aL demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales. los referidos pagos se realizaran en tres (03) partes, todos el equivalente en la moneda de curso legal a la taza del BCV al momento del pago, los cuales se realizaran el primero el 30 de mayo de 2025, el segundo el 30 de junio de 2025 y el tercero y ultimo el 30 de julio de 2025, por un monto de Quinientos Dólares Americanos ($ 500,00) por cada pago. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra al ciudadano LEOPOLDO EMILIO OSORIO, IPSA N° 199.449, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, EDUARDO JOSE SUAREZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V- 30.564.993, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representado, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez cancelado el ultimo pago se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 255º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
Los Presentes:
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