REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 05 de Mayo de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000177
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO DE LA ROSA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-25.656.138
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO JOSE BLANCO BRITO, JOSE ANTONIO DE LA ROSA y FERNANDO LOPEZ , inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 184.144, 183.444 y 91.754, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL LA GRAN VIA, C.A y HERMINIA JOSE GONZALEZ MISTAGE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA G. CASERTA DI MILA y MARLENE ESTEVES NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.964 y 13.995, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 05 de Mayo del 2.025, En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano JOSE ANTONIO DE LA ROSA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-25.656.138, y los abogados DIEGO JOSE BLANCO BRITO y JOSE ANTONIO DE LA ROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 184.144, 183.444 y 91.754, respectivamente, apoderados de la parte actora y por la parte demandada CENTRO COMERCIAL LA GRAN VIA, C.A y HERMINIA JOSE GONZALEZ MISTAGE, C.A, hicieron acto de presencia los abogados VINCENZINA G. CASERTA DI MILA y MARLENE ESTEVES NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.964 y 13.995, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo TRANSPORMETALS C.A, PACIFIC METALS C.A y ROSSY CELESTINO HEREDIA SANCHEZ, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.00), discriminados de la siguiente manera: para el trabajador FRANYER DANIEL CASTELLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-26.651.851, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.452, en su condición de apoderada judicial, pagaderos el día de hoy 28/05/2025, depositados a la cuenta del Banco Banesco N° 0134-0055-5605-5328-5523, cuenta corriente a nombre de ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, ya identificada en autos. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abg. ZORAID GARCIA
|