REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 05 de Mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: RP31-L-2024-000054
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ARACELYS DEL VALLE BRAVO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la solicitud presentada por la parte actora ciudadana ARACELYS DEL VALLE BRAVO GUZMAN titular de la cedula de identidad N° 13.434.765, asistida por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°106.895 , y la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A., representada judicialmente por el abogado Aquiles López, titular de la cedula de identidad n° 15.322.148, actuando en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.688; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 05 de de mayo de 2025, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en la solicitud, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs 50.000,00), cantidad recibida por el trabajador MEDIANTE transferencia a la cuenta corriente N°0108-0079-03150004-8864 del BANCO PROVINCIAL, S.A, como pago de sus beneficios laborales y demás conceptos laborales discriminados en el acuerdo transaccional derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° y 166°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.
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