REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 23 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-00056
PARTE DEMANDANTE: YERSON CASTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE CO-DEMANDADA: LUIS GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 23 de mayo de 2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente co-demandante Yerson castillo, titular de la cedula de identidad N° 18.212.050, asistido por el abogado AUGUSTO GONZALEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.895, en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A, compareció el abogado LUIS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°53.499, en su carácter de apoderado judicial El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes , haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto , en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar al co-demandante Oliver Patiño, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 210.000Bs)pagadero en una sola cuota en este mismo acto. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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