REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre.
Cumaná 23 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-00052
PARTE DEMANDANTE: JESUS FIGUEROA Y OLIVER PATIÑO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE CO-DEMANDADA:LUIS GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, 23 de mayo de 2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente ei co-demandante Oliver Patiño y Jesus Figueroa plenamente identificado en autos, asistido por el abogado AUGUSTO GONZALEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.895, en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A, compareció el abogado LUIS GARCIA., inscrito en el inpreabogado bajo el N N°53.499, en su carácter de apoderado judicial . El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes , haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto , en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar al co-demandante Oliver Patiño, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 210.000Bs)pagadero en una sola cuota en este mismo acto. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso solo para el co-demandante Oliver Patiño y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, continuando el proceso para el co-demandanteJesus Figueroa, suspendiendose el mismo hasta el dia 29-05-25 a solicitud de las partes, por lo que se fija la fecha para la prolongación de la misma para el 30-05-2025 a alas 09:00 a.m. se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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