LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Mayo de 2.025.
215° y 166º
Exp. N° 17.965.
DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad No.3.136.963
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Avenida Independencia, Carúpano.
APODERADO: No Otorgó
DEMANDADO: SUCESION RODRIGUEZ ROJAS, integrada por los coherederos OMAR RODRIGUEZ ROJAS, MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS y CARMEN MARIA RODRIGUEZ ROJAS, TITULARES DE LAS Cédulas de Identidad Nos.5.882.468, 10.220.438 y 5.882.467 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
APODERADO: No otorgaron
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia suscrita por el Abogado GUALBERTO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 6.756; en la cual las partes establecieron un convenimiento de pago en los Honorarios Profesionales que se le adeuda al Abogado GUALBERTO RIOS VALLEGO los cuales serán cancelados en la forma siguiente: PRIMERO: El monto de los Honorarios Profesionales se estimó en la suma de TRES MIL DOLARES ($3000)los cuales se pagaran de la siguiente forma: A) La suma de MIL DOLARES ($ 1000) el día 30 de Abril del año 2.025, en la cuenta Zelledonkrezen@gmail.com, cuando el demandante e intimante consigne el presente CONVENIMIENTO y el remanente de DOS MIL DÓLARES ($2000) en un lapso de quince (15) calendarios a partir de la consignación del Convenimiento SEGUNDO: Al recibir la ultima cuota del pago correspondiente DESISTIRA de la presente demanda y solicitará el archivo del expediente TERCERA: Solicitará en el lapso respectivo la devolución de los recaudos que acompaño en la demanda como prueba de sus actuaciones extrajudiciales y se dejara copia certificada de los mismos en el expediente, los cuales no generaran cargos a la parte demandada y se entregará los documentos originales a la SUCESION RODRIGUEZ ROJAS CUARTA: Con el pago definitivo de lo acordado entre las partes no tendrá mas nada que reclamar por dicho concepto ni por ningún otro a los demandados SUCESION RODRIGUEZ en las personas de los ciudadanos CARMEN RODRIGUEZ, MARIA RODRIGUEZ ROJAS y OMAR RODRIGUEZ ROJAS QUINTA: Cualquier otra actuación que se realice por la parte demandada SUCESION RODRIGUEZ ROJAS, serán cancelados por la parte o persona que lo solicite y por cuanto los artículos 256 y 255 establecen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
HOMOLOGACIÓN
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. Y así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.sucre.scc.org.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé
Aracelis Teresa Martínez
Exp. Nro. 17.965.
SGDM/Atm/lc.
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