REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Mayo del 2.025.
215° y 166°
Exp. N° 8267.
DEMANDANTE: MERCEDES ZAIL FERMIN QUIJADA titular de la Cédula de Identidad N° 5.906.303.
APODERADO: PEDRO JOSE RASSEO ZAPATA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.887.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: EMILIO JOSE MORRIS LEZAMA, Titular de la Cédula de Identidad N°.5.902.244.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA).
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE RAUSSEO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.887, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES ZAIL FERMIN QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.906.303, parte demandante en el presente juicio, donde solicita la Aclaratoria de la sentencia de fecha 28 de Abril del 1994, en virtud de que se colocó erróneamente el número de Cedula de Identidad del ciudadano EMILIO JOSE MORRIS LEZAMA, al identificarlo con el N° 1.509.705, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 28 de Abril del 1.994, en el sentido donde aparece “EMILIO JOSÉ MORRIS LEZAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.509. 705”, debe aparecer EMILIO JOSÉ MORRIS LEZAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.244, que es lo correcto). Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 28 de Abril del 1.994. Así se Decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/ym.
Exp. N° 8267.
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