REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Mayo del 2.025
215° y 166°
Exp. N° 17.959
DEMANDANTE: LUDYS NIELYS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad No: 5.183.373.
DEFENSORA JUDICIAL: Abg. EDITTELA DEL VALLE TORRES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 167.370, actuando en su carácter de defensora Publica Provisoria Segunda Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
DOMICILIO PROCESAL: Comunidad de Yaguaraparo, Sector San Agustín, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado
Sucre.
DEMANDADO: DOMINGO LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.427.
DEFENSOR JUDICIAL: Abg. CARLOS SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, actuando en su carácter de defensor Público Provisorio Primero Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio Tawil, primer piso, oficina N° 25, Carúpano Estado Sucre.
MOTIVO:
PERTURBACION DE LA OCUPACION DEL PREDIO (AGRARIA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que del libelo presentado en fecha 21 de Enero del 2.025 por la abogada EDITTELA DEL VALLE TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.220.204, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, actuando en su carácter de Defensora Publica Provisorio Segunda Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano y a requerimiento de la ciudadana LUDYS NIELYS FIGUERA RONDON, venezolana, mayor de edad, productora agrícola, titular de la Cédula de Identidad N° 20.127.563., donde expuso: Que su representado ha venido ocupando unos terrenos desde hace treinta (30) años, ubicado en la Comunidad de Yaguaraparo Sector San Agustín, Municipio Cajigal del Estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de Diecisiete Hectáreas con Cinco Mil Trescientos Doce metros cuadrados (17 ha con 5.312 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camino Real Caserío San Agustín, SUR: Hacienda del ciudadano Oscar Brito, ESTE: Camino real caserío San Agustín, y OESTE: desde el año 1.994 el ciudadano Valentín Reyes recibió una hacienda por MEDIANERIA de parte del ciudadano RAMON RAFAEL CARABALLOB, titular de la Cédula de Identidad N° 1.500.763 (hoy fallecido), quien fue padre del ciudadano DOMINGO LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.907.427, que esa hacienda estaba abandonada y que su esposa y él empezaron a trabajar, limpiar, podar y resembrar cacao en los cortes ya perdidos, que pasados 2 años el ciudadano RAMON RAFAEL CARABALLO y él firmaron un contrato de medianería por cinco años comenzando desde ese mismo momento, que pasado ese tiempo se volvió a renovar el contrato pero que igual siguió trabajando y entregándole el 50% al señor RAMON, que en la hacienda sembró otro rubros como aguacate, plátano, ocumo, mapuey, ñame entre otros, así como también construyó una corredera de 9 metros de largo por 4 metros de ancho de su propio dinero, que nunca el señor Ramón le dijo nada de lo que se hizo en la hacienda, que en el año 2.000 un hijo del señor Ramón llamado Benito llegó a la hacienda, con un permiso de ambiente para sacar 1.000 metros de madera de los cuales se sacaron 348 metros porque las matas que tumbaron dañaron toda la hacienda y lo que hicieron fue endeudar la hacienda y que quisieron embargarla y no pudieron porque estaba un medianero y que eso incluía tener que arreglar el tiempo trabajado a su persona, que con la tumba de las matas y la destrucción de la hacienda, le tocó volver a construir la hacienda entre su esposa, sus hijos y él sin ayuda de ninguno de ellos, que en el año 2007 el señor Ramón fallece y siguió el compromiso con sus esposa la Sra. Taina quien antes de fallecer le dijo que se entendiera con su hijo DOMINGO GARCIA, el que hasta el día de hoy sigue recibiendo la mitad de la producción, cabe destacar que el señor Ramón, la señora Taina, y ninguno de sus hijos han hecho presencia ni han trabajado la hacienda durante todo ese tiempo, que hace 8 años conversó con el señor Domingo y tuvo intensión de reconocer sus derechos, pero que solo quedo en palabras, que lo único que quiere es que le reconozcan parte de la hacienda que construyó en varias oportunidades, que en fecha 15-03-2.024 se dirigió a la Oficina de la Defensa Publica para aperturar un expediente administrativo.
Que por los hechos antes descritos constituyen una Perturbación de la Ocupación del Predio del lote de tierra antes descrita como efectivamente probará, lo cual menoscaba el derecho que legalmente poseen sus representados por años, de continuar utilizando las tierras a fin de producir y darles la función social atribuida de acuerdo a lo establecido, articulo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Que por los hechos anteriormente expuestos acude ante este tribunal a fin de solicitar como en efecto solicitó formalmente se abriera el correspondiente procedimiento en contra del ciudadano DOMINGO LUIS GARCIA, por PERTURBACION DE LA OCUPACION DEL PREDIO, por lote de tierras antes mencionadas según lo dispuesto en el artículo 1, 7, 13, 15 numeral 1°, 17 numeral 2°, 4°, 5°, y 197, numeral 1°, 7°, y 15° de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, en concordancia con los Artículos 26, 51, 257, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y por cuanto se observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que al fundamentar la demanda la Defensora Pública se refiere indistintamente a las normas referidas al Despojo y a la Perturbación, tratándose de pretensiones incompatibles entre sí, ya que o se ha sido perturbado en la posesión o despojado de ella.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda intentada. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
Exp. Nro. 17.959.
SGDM/Atm/lc
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