REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Guiria, 26 de marzo de 2025
214º y º65º
EXP. N° 259-25.
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.935.016.
DEMANDADOS: FANNY TERESA FIGUEROA JARAMILLO Y JOSHUA ISAAC FIGUEROA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-30.078.860, respectivamente.
MOTIVO: Extinción de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención, recibida por distribución efectuada el día 17-02-2025, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.935.016, domiciliado en la calle Pinto Salinas, casa S/N del sector San Juan de Rìo Salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el abogado JUAN SALAZAR VILLARROEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.059, en la que solicita se inicie Procedimiento por Extinción de la Obligación de Manutención, en contra de los ciudadanos FANNY TERESA FIGUEROA JARAMILLO Y JOSHUA ISAAC FIGUEROA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-30.078.860, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Guayacán, calle 2, casa Nº2, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre.
Alega la parte actora que en fecha 09-12-2013, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Homologó conciliación suscrita entre las partes en el Exp. 081-13, fijándose Obligación Alimentaria a favor de sus hijos FANNY TERESA FIGUEROA JARAMILLO Y JOSHUA ISAAC FIGUEROA JARAMILLO, supra identificados, los cuales para esa fecha contaban con 11 y 06 años de edad, respectivamente.
Asimismo, alega la parte demandante, que siendo el caso que actualmente sus antes identificados hijos ya son mayores de edad y por cuanto no cursan estudios, no presentan discapacidad, ni física, ni mental, es por lo que solicita se ponga fin al ejercicio de la patria potestad y a los derechos y obligaciones que emana de ello, y en consecuencia, se extinga la obligación alimentaria homologada por el tribunal Primero de este Municipio Valdez en fecha 09-12-2013.
Fundamenta su demanda en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de Adolescente y en el artículo 294 del Código Civil.
En fecha 20-02-2025, se admitió la presente demanda de Extinción de la Obligación de Manutención, ordenándose la citación a los demandados Fanny Teresa Figueroa Jaramillo y Joshua Isaac Figueroa Jaramillo, supra identificados, a objeto de que comparezcan por ante este tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, asimismo para el mismo día de emplazamiento, se fija acto conciliatorio entre las partes, a las 10:00 am, igualmente, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familia y Protección.
Riela al folio 17, diligencia suscrita por el ciudadano Pablo Rivas Larez, Alguacil de este Despacho, en la cual consigna boletas de citación de la parte demandada, debidamente firmadas.
En fecha 18-03-2025, siendo la oportunidad del emplazamiento, previa citación comparecen los ciudadanos Fanny Teresa Figueroa Jaramillo y Joshua Isaac Figueroa Jaramillo, parte demandada, y estando presente el ciudadano Francisco José Figueroa, parte demandante, la ciudadana Juez de este despacho, insta a las partes a la conciliación, a objeto de llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, exponiendo las partes lo siguiente:
-El ciudadano Francisco José Figueroa, parte actora, expone: “el propósito de la presente demanda es la extinción en su totalidad de la Obligación de Manutención, Homologada por el Tribunal Primero de este Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 09/12/2013, expediente 081/13, en razón de que mis hijos antes identificados, ya son mayores de edad y procuran su manutención por sí mismos, por tal motivo solicito sea oficiada a la empresa para la cual laboro para que levanten todas las medidas y retenciones que pesan sobre mi sueldo y demás asignaciones y beneficios”.
-Por su parte la parte demandada ciudadanos Fanny Teresa Figueroa Jaramillo y Joshua Isaac Figueroa Jaramillo, expusieron: “Estamos de acuerdo con lo solicitado por nuestro padre, en consecuencia estamos de acuerdo sea extinguida la Obligación de Manutención, homologada en el expediente Nº081-13, por ante el Tribunal Primero de este Municipio, asimismo estamos de acuerdo en que sea oficiado a la empresa PDVSA, a los fines de que cesen los descuentos y retenciones realizadas a nuestro padre”.
En fecha 21-03-2025, diligenció el alguacil de este despacho, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en señal de haber sido debidamente notificada del presente procedimiento.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar, que la parte demandada ciudadanos Fanny Teresa Figueroa Jaramillo y Joshua Isaac Figueroa Jaramillo, supra identificados, están de acuerdo en la procedencia de la presente demanda y convienen en todo lo peticionado por el accionante, tal como consta de acta cursante al folio 20 de las presentes actuaciones, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es impartir la homologación. Así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Extinción de la Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE FIGUEROA, en contra de sus hijos FANNY TERESA Y JOSHUA ISAAC FIGUEROA JARAMILLO, ambas partes suficientemente identificadas en autos. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214º de Independencia y 165º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria.

Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 12:00 del mediodía.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora.
Exp. Nº 259/25.
OZ/jdlv.-