TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 31 de Marzo de 2025.
Años: 214º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0442-2025.
DEMANDANTE: YOLEIDA DEL CARMEN MONTAÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.888.198, domiciliada en Santa Eduviges, en el Sector Primero de Mayo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.265.
DEMANDADO: MERWIN YOEL GOMEZ TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.461.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Recibida en distribución de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2025, solicitud de Divorcio por Desafecto (separado), presentada por la ciudadana: YOLEIDA DEL CARMEN MONTAÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.888.198, domiciliada en Santa Eduviges, en el Sector Primero de Mayo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.265, en contra del ciudadano: MERWIN YOEL GOMEZ TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.461, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Expone la solicitante que:
Omissis…
“En fecha Veintiuno (21) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), contraje matrimonio ante la oficina de Registro Civil Municipal ubicado en el centro comercial Icabaru, Municipio San Félix, Estado Bolívar con el ciudadano Merwin Yoel Gómez Tenias Venezolano titular de la cédula de identidad acta N°609, folio 200, año 2021, tal como se evidencia en el acta de matrimonio que se consigna al presente escrito marcado con la letra "A" después de contraer matrimonio fijamos como domicilio conyugal el siguiente, la siguiente dirección: comunidad de Primero de Mayo, sector Santa Eduviges, calle principal, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre siendo este nuestro último domicilio conyugal, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causas que originaron nuestro enlaсе matrimonial se fueron perdiendo con el pasar de los días dando lugar a una serie de desavenencias, las cuales se hicieron cada vez más frecuentes, poniendo en evidencia nuestra incompatibilidad de caracteres, por lo que se facturo el afecto que en principio compartimos, es por ello que a partir del Veinte (20) de Junio del año 2022, decidimos separarnos y desde entonces y hasta la presente fecha bajo ninguna circunstancia hemos hecho vida en común. Hago de su conocimiento que durante el tiempo que duro nuestra relación matrimonial no procreamos hijo alguno, tampoco adquirimos bienes que liquidar. Señalo como último domicilio conyugal y como domicilio conyugal del Ciudadano Merwin Yoel Gómez Tenias, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.440.461, Teléfono 0414-8104082 como domicilio conyugal el siguiente dirección: comunidad Primero de Mayo, sector Santa Eduviges, calle Principal, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina. Municipio Bermúdez, estado Sucre, a los fines de la notificación personal o por vía telemática de conformidad con lo establecido en la sentencia N°386, de fecha 12 de agosto de 2022 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.”
Omissis…
LA ADMISIÓN
Por auto de fecha de diecinueve (19) de Marzo de 2025, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado por vía personal o telemática, y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con la boleta de notificación y su compulsa certificada. F- 07, 08 y 09.
LA NOTIFICACIÓN
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.025, el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que se trasladó a la siguiente dirección: Calle Victoria cruce con calle Independencia, Edf. Banco de Venezuela, sede del tribunal 5to de Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de practicar la notificación del ciudadano MERWIN YOEL GOMEZ TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.461, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que una vez constituido en la dirección antes señalada y habiéndose comunicado vía telemática con el ciudadano quien dijo ser y llamarse: MERWIN YOEL GOMEZ TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.461, quien después de escuchar la información respecto al contenido de la boleta de notificación, manifestó total aprobación. F-10.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.025, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. F-11 y 12.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. -
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025) la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer Oposición a la solicitud de divorcio presentada, siendo agregado a los autos como folios útiles, fijándose oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud. F-13.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta de Matrimonio anotada con el N° 609, folio N° 209, por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha veintiuno (21) de Julio del año 2021, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos: YOLEIDA DEL CARMEN MONTAÑO GOMEZ y MERWIN YOEL GOMEZ TENIAS, contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Julio del año 2021; por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN MONTAÑO GOMEZ y MERWIN YOEL GOMEZ TENIAS, contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Julio del año 2021; por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la comunidad Primero de Mayo, sector Santa Eduviges, calle Principal, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina. Municipio Bermúdez, estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada. (F-13).
Se logro notificación del ciudadano: MERWIN YOEL GOMEZ TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.461, en la siguiente dirección: Calle Victoria cruce con Calle Independencia, Edf. Banco de Venezuela, Sede del Tribunal 5to de Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando debidamente notificado la parte demandada. (F-10).
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, y el desafecto, manifestación dada por la demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece. -
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por la ciudadana: YOLEIDA DEL CARMEN MONTAÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.888.198, en contra del ciudadano MERWIN YOEL GOMEZ TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.461, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha veintiuno (21) de Julio del año 2021; por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la oficina de Registro Principal del Estado Bolívar y a la Oficina Registro Civil Municipal, del Municipio Caroní del Estado Bolívar. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha ocho (31/03/2025), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0442-2025.
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