TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Marzo de 2025.
Años: 214º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE SAMUEL MUNDARAIN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.947.731, con domicilio en Carúpano, Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación su coheredera la ciudadana NARCISA DEL VALLE BRITO, titular de la Cedula de Identidad número V-10.221.706, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado MOISES ZAPATA AGUILERA Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.843.010, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 138.385, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a la ciudadana NARCISA DEL VALLE BRITO, anteriormente identificados, del extinto JOSE RAMON MUNDARAIN SALAZAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.613, el cual falleció, en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2024, según Acta de Defunción N° 0277, expedida en fecha veintiséis (26) de Agosto de 2024, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédula de Identidad y del Acta de Defunción del extinto JOSE RAMON MUNDARAIN SALAZAR, Copias de la Cédula de Identidad del solicitante y su coheredera, así como Acta de nacimiento y acta de matrimonio, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanas, BEATRIZ JOSEFINA MUNDARAIN SALAZAR y YOANNA MARGARITA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.983.833 y V-11.441.036, respectivamente, domiciliadas la primera, en la Urbanización Tío Pedro, edificio N° 09, piso 2-C, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda, en la urbanización Sol del Caribe, calle 02, casa H-10, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos NARCISA DEL VALLE BELLO BRITO y JOSE SAMUEL MUNDARAIN BELLO , titulares de las Cedulas de Identidad números V-10.221.706 y V-30.795.205, respectivamente, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE RAMON MUNDARAIN SALAZAR, quien vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.613, el cual falleció Ab-intestato de un Tumor vesical, Paro Respiratorio, en el Hospital General de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), según consta en Acta Defunción Nº 0277, de fecha veintiséis (26) del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN M.
El SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
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NOTA: En esta misma fecha (24/03/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
El SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 0902-2025.
ECM/av.
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