TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Marzo de 2025.
Años: 214º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana ROSALVA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado Civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.254, de profesión Peluquera, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el impreabogado bajo el N° 41.982; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Ubicado en la Calle Cantaura N° 48, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral 19-05-04-01-06-16; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de Francisco Zerpa, con una medida de (8,00 mts); SUR: Con la mencionada Calle Cantaura, con una medida de (8,10 mts); ESTE: Con casa de Rufo Cova hoy de Tomas Amundarain, con una medida de (42,80 mts); y OESTE: Con casa de Magdalena Bermúdez, con una medida de (42,80 mts); y tiene un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (344,54 Mts2), que posee un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (129,99 Mts2); constituida por una (1) casa, con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de granito y cemento, techo de asbesto, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) patio, una (1) puerta de madera cepillada con reja protectora, cuatro (4) puertas de madera entamborada, cuatro (4) ventanas batientes, consta igualmente de servicios públicos, sus respectivas aducciones aguas blancas y servidas, e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes las mencionadas bienhechurías se emplearon materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. En las bienhechurías antes descritas, invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), incluyendo materiales y mano de obra.
Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos RONALD JOSE COVA PRADA y AMERICA KATIUSKA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.968.663 y V-13.923.983, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana ROSALVA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado Civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.254, de profesión Peluquera, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (19-03-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 0897-25.
EC/AV
|