TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Marzo de 2025.
Años: 214º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0892-2025.
PARTE SOLICITANTE: ROSA MARIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.453.294, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: VISNELYS MARTÍNEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.704, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: ULISES RAMÓN RODRÍGUEZ BALAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.875.395, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: ROSA MARIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.453.294, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: VISNELYS MARTÍNEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.704, y de este domicilio.
Solicita la accionante ROSA MARIA GONZALEZ MARCANO, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano ULISES RAMÓN RODRÍGUEZ BALAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.875.395, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), y corresponde a la compra-venta suscrita por el ciudadano ULISES RAMÓN RODRÍGUEZ BALAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.875.395, y de este domicilio, a favor de la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.453.294, y de este domicilio, sobre el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión que les pertenece de un inmueble ubicado en la Calle Principal de San Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual mide CUATRO METROS (4 Mts.) de ancho o frente, por NUEVE METROS (9 Mts.) de largo o fondo; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, con la Calle Principal de San Martin. SUR: Su fondo, con el Cerro La Melchora. ESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Bertty. Y OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Marcano. Distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) porche, construido a base de concreto armado y platabanda.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano ULISES RAMÓN RODRÍGUEZ BALAN, titular de la cedula de identidad N° V- 5.875.395, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de Marzo de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal del ciudadano ULISES RAMÓN RODRÍGUEZ BALAN, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, doce (12) de Marzo del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano ULISES RAMÓN RODRÍGUEZ BALAN, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano, y manifestó en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta otorgado a la ciudadana: ROSA MARIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.453.294, y de este domicilio, por el inmueble ubicado en la Calle Principal de San Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual mide CUATRO METROS (4 Mts.) de ancho o frente, por NUEVE METROS (9 Mts.) de largo o fondo.
Por auto de fecha trece (13) de Marzo del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.453.294, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano ULISES RAMÓN RODRÍGUEZ BALAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.875.395, y de este domicilio, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, ULISES RAMÓN RODRÍGUEZ BALAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.875.395, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: ROSA MARIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.453.294, y de este domicilio, un inmueble, de CUATRO METROS (4 Mts.) de ancho, por OCHO METROS (8 Mts.) de largo, el cual se encuentra enclavado en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Principal de San Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El referido inmueble está edificada sobre un lote de terreno que se presume Municipal, el cual mide CUATRO METROS (4 Mts.) de ancho o frente, por NUEVE METROS (9 Mts.) de largo o fondo; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, con la Calle Principal de San Martin. SUR: Su fondo, con el Cerro La Melchora. ESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Bertty. Y OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Marcano. El mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) porche, construido a base de concreto armado y platabanda. Las bienhechurías que aquí enajeno me pertenece en pleno derecho de propiedad, según documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 79, Tomo 12, de los libros de autenticaciones respectivos. El precio de la presente venta la hemos convenido por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), los cuales declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción de manos de la compradora mediante cheque personal emitido del Banco Banesco de la cuenta corriente N° 0134-0055-50-0551084222, con número de cheque 41793511. Sobre el inmueble anteriormente descrito no se adeuda impuestos ni Nacionales, Estadales ni Municipales, ni existe medida alguna de prohibición de enajenar y grabar. Con la suscripción del presente documento cedo la propiedad plena del inmueble vendido, perfeccionándose de esta manera la tradición legal, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ROSA MARIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.453.294, y de este domicilio, declaro que acepto la venta del inmueble que mediante este documento se me hace en todas y cada una de sus partes. En Carúpano Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025)”.
Omissis…
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano ULISES RAMÓN RODRÍGUEZ BALAN, compareció personalmente por ante este Tribunal y reconoció el contenido y su firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, otorgado por el ciudadano: ULISES RAMÓN RODRÍGUEZ BALAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.875.395, y de este domicilio, presentado por la solicitante: ROSA MARIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.453.294, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) día del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (14/03/2025), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 0892-2025.
EC/AV.
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