TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Veintiocho (28) de Marzo de 2.025.-
214° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 20.124.545, domiciliada en el Poblado de Macarapana, Sector 08 de Julio, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez; asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE ANTONIO ROCHE SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 260.780, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: NELIS JOSEFINA LAREZ, OSMEL JOSÉ JIMENEZ LAREZ, MAGALYS DEL VALLE JIMENEZ LAREZ y NELLYS JOHANNA JIMENEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 6.294.831, V- 17.406.476, V-17.408.116 y V- 18.590.615, respectivamente, del ciudadano: FRANCISCO RAMON JIMENEZ MARQUEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.855.607, fallecido ab-intestato, en la Ciudad de Carúpano, en fecha: Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2024, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0027, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OLFRANY MILAGROS PINO JIMENEZ y FRANCISCO PORFIRIO LYON MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros N° V- 24.715.709 y N° V- 21.012.319, respectivamente, con domicilio la primera en Macarapana, Sector 08 de Julio, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Macarapana, Sector La Vivienda de Macarapana, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: OLFRANY MILAGROS PINO JIMENEZ y FRANCISCO PORFIRIO LYON MATA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ LAREZ, NELIS JOSEFINA LAREZ, OSMEL JOSÉ JIMENEZ LAREZ, MAGALYS DEL VALLE JIMENEZ LAREZ y NELLYS JOHANNA JIMENEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. N° V- 20.124.545, V- 6.294.831, V- 17.406.476, V-17.408.116 y V- 18.590.615, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO RAMON JIMENEZ MARQUEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad V- 5.855.607.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria tres (03) juego de COPIA CERTIFICADA de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (28/03/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA, Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.776-25.-
NMG/KM/jv.-
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