TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Veintiocho (28) de Marzo de 2.025.-
214° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano LUIS JOSÉ HIGUEREY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.945.888 y domiciliado en la la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAMILA PANTOJA CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 49.664, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: DYANIA SUHAIL HIGUEREY TOLEDO, DENNYS JOSÉ HIGUEREY TOLEDO y DIDIER JOSÉ HIGUEREY TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 12.887.316, V- 14.064.772 y V- 16.255.012, respectivamente, de la ciudadana: EUDORINA DEL CARMEN TOLEDO DE HIGUEREY, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.869.902, fallecido ab-intestato, en la Ciudad de Carúpano, en fecha: tres (03) de Noviembre del año 2024, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0390, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: SOLANGE JOSEFINA LOPENZA RIVAS y AYARIS MERCEDES LOPENZA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros N° V- 3.945.701 y N° V- 10.876.993, respectivamente, con domicilio la primera en la Calle Libertad, Casa N° 171, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en la Calle Principal las Malenas, Sector El Muco, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: SOLANGE JOSEFINA LOPENZA RIVAS y AYARIS MERCEDES LOPENZA MARTINEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LUIS JOSÉ HIGUEREY VILLARROEL, DYANIA SUHAIL HIGUEREY TOLEDO, DENNYS JOSÉ HIGUEREY TOLEDO y DIDIER JOSÉ HIGUEREY TOLEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 4.945.888, V- 12.887.316, V- 14.064.772 y V- 16.255.012, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: EUDORINA DEL CARMEN TOLEDO DE HIGUEREY, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.869.902.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Un (01) juego de COPIA CERTIFICADA de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (28/03/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.775-25.-
KM/SE/jv.-