TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 28 de Marzo de 2025.-
214° y 166°
ASUNTO: N° 6.324-25.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: JESUS DEL VALLE BELLO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-5.884.518.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.780.-
PARTE DEMANDADA: DELIS ESTHER NUÑEZ DE BELLO titular de la Cédula de Identidad N° V-4.295.468.-
MOTIVO: DIVORCIO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA. -
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, recibido por Distribución en fecha 14 de Febrero y consignado los recaudos en fecha 18 de Febrero de 2025, signado con el N° 12, presentado por el ciudadano: JESUS DEL VALLE BELLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.884.518, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 260.780, contra la ciudadana: DELIS ESTHER NUÑEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.295.468. -
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“Omissis…
En fecha 30 de octubre (10) del año 1987, contraje matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana DELIS ESTHER NUÑEZ DE BELLO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, de la cedula de identidad Número: 4.295.468, domiciliada igualmente en el Callejón Monagas N° 29 de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que anexo marcada "A" bajo el No 252 emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Después de nuestro matrimonio, fijamos nuestro domicilio en el Callejón Monagas casa N° 29, lugar en el que todavía se mantiene; de esta unión matrimonial procreamos dos (2) hijos, los cuales corresponden a los nombres de Jesús Eduardo Bello Núñez y Jesús David Bello Núñez, hoy mayores de edad.
Ahora bien, es el caso Ciudadano Juez, que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común, a tal punto que hace ya un (1) año deje de tener afectos hacia mi cónyuge como pareja, respeto como persona, pero no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a ella.
He de resaltar que tomando en consideración, para poder vivir en un ambiente en armonía, me separe de hecho de mi cónyuge, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común, cada uno en espacios diferentes, destacando que NO pretendo reconciliación alguna, por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del DESAFECTO, de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Como consecuencia de los hechos narrados Ciudadano Juez, solicito decrete el divorcio por la figura del DESAFECTO, en base al articulo185 del Código Civil vigente en concordancia con la ya referida sentencia de la Sala Constitucional.
Solicito al tribunal, que notifique a mí cónyuge la ciudadana DELIS ESTHER NUÑEZ DE BELLO, suficientemente identificada, sobre la acción interpuesta a los fines correspondientes; en el Callejón Monagas N°: 29 de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
Por último, solicito que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva
Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano lugar y fecha de su presentación
…“Omissis”.-
En fecha 21 de Febrero de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, ordenándose la Notificación de la ciudadana DELIS ESTHER NUÑEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-4.295.468, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 08, 09 y 10.-
En fecha 19 de Marzo de 2025, se da por notificada la ciudadana DELIS ESTHER NUÑEZ DE BELLO, titular de la cedula de identidad N° V-4.295.468 asistida por el abogado ANTONIO BERMUDEZ MATA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 87.022 mediante escrito consignado por ante este tribunal. - F- 11 al 26.-
En fecha 20 de Marzo de 2025, comparece la alguacil accidental de este Tribunal para dejar constancia que devolvió boleta de notificación que se le fue entregada para practicar dicha notificación, ya que la parte demandada se dio por notificada mediante diligencia de fecha 19 de Marzo del 2025, la cual corre inserta en los folios 11, 12 y 13 del presente expediente - F- 27 al 32.-
En fecha 20 de Marzo de 2025, comparece la ciudadana Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de Notificación debidamente firmada como prueba de ello. - F- 33 y 34.-
En fecha 21 de Marzo de 2025, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 35 y 36.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 22 de Junio del año 2018, entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GARCIA ROJAS y LEONELA DEL VALLE FERMIN LUNA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexa a la solicitud, inserta a los folios: 03 y 04, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes no procrearon hijos. -
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes. -
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL GARCIA ROJAS contra la ciudadana: LEONELA DEL VALLE FERMIN LUNA, y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano: JESUS DEL VALLE BELLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.884.518 contra la ciudadana: DELIS ESTHER NUÑEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.295.468, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Octubre del año 1987.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y al Registro Principal del Estado Sucre. - La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. - En la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Nota: En la misma fecha (28/03/2025), siendo las (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP N°: 6.324-25.-
KM/SE/jv.-
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