TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Marzo de 2025.-
214° y 166°
ASUNTO: N° 6.329-25.
PARTES: ciudadanos: FELIX JESÚS GONZALEZ BOADA Y MARIANGEL ANAHY MOYA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.881.122 y V-10.223.528, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 23.628 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185-A del Código Civil, recibido por distribución en fecha 11-03-2025 y los recaudos en fecha: 14-03-2025, suscrito por los ciudadanos: FELIX JESÚS GONZALEZ BOADA Y MARIANGEL ANAHY MOYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad V-10.881.122 y V-10.223.528, respectivamente, domiciliados en la Avenida Circunvalación Sur, Frente a los Bomberos Aeronáuticos, Urbanización Villa Genoveva, Casa N° 3, Carúpano, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 23.628 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
DEL MATRIMONIO CIVIL
“...Omissis...” “En el año 2002 iniciamos una relación concubinaria, decidiendo casarnos lo cual se materializó el Doce (12) de Septiembre de 2014, cuando contrajimos Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil Municipal, ubicada en la plaza Paraguachi, Jurisdicción del Municipio Antolín del campo del Estado Nueva Esparta, tal como consta en el Acta N° 164, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado en el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta en el año 2014, la cual anexamos a los fines legales consiguientes:
DE LOS HIJOS
Procreamos Dos (02) hijas de nombres GABRIELA VALENTINA GONZALEZ MOYA, nacida el veintinueve (29) de Diciembre del año 2004, como consta en el Acta de Nacimiento N°10, de fecha 02 de Febrero del año 2005, del Libro de Registros de Nacimiento llevados el año 2005 en la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y CARLA ALEJANDRA GONZALEZ MOYA, nacida el Trece (13) de Enero del año 2006, como consta en el Acta de Nacimiento N°142, de fecha 18 de Mayo de 2008, llevado en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayores de edad, como consta en las Actas de Nacimientos que anexamos.
DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
En septiembre de 2014, iniciamos nuestro matrimonio, estableciendo muestra residencia en la Av. Rómulo Gallegos, Conjunto Residencial “Tío Pedro”, Edif. 6, Piso 4, Apto. 4-D, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta que decidimos de mutuo acuerdo separarnos, siendo en la actualidad la residencia Av. Circunvalación Sur, Frente a los Bomberos Aeronáuticos, Urb. Villa Genoveva, Casa N° 3, Carúpano, Estado Sucre. De conformidad con la Sentencia 1070 del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado en el artículo 185-A del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos como en efecto lo solicitamos declarar el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes en los términos que hemos convenido.
DE LOS BIENES
PRIMERO:
Un inmueble integrado por un galpón y el terreno donde se encuentra enclavado, el galpón está construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de asbesto y está compuesto por una (1) oficina, dos (2) baños y un deposito, el terreno mide Siete Metros con Ochenta Centímetros (7,80 mts) de frente, por Treinta Metros (30,00 mts) de largo, situado en la Calle Acosta Nº 69 de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual se encuentra debidamente Registrado bajo el Nº 2011-88, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 416.17.3.1.1233 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, del Libro de Autenticaciones llevados en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Seis de Mayo del año Dos Mil Once (2011).
SEGUNDO:
Un Lote de Terreno distinguido como Lote N° 14, con un área de Trescientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con trece Decímetros (349,13 mts²), con forma de triángulo irregular, ubicado en la denominada Loma de Los Ángeles, Sector Los Curos en Jurisdicción de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, con Nº Catastral 00ZR1150201414, у una casa con dos plantas: La Planta Baja con un área de construcción de 96,87 M², conformada por: Sala-Star principal, Comedor, Habitación, convertible en Estudio o Dormitorio, Baño completo general de servicio. Núcleo de servicio, cocina, habitación de oficio, o faena. Terraza abierta, patio o área de esparcimiento, servicio, anexo al estacionamiento dando comodidad al tener más vehículos; pudiendo expandir estacionamiento de un vehículo, techado y cinco sin techar. Planta Alta con un área de construcción de 78,89 M², conformado por: Con habitación principal con baño, importante: Serán dejadas instalaciones de las acometidas de aguas blancas y aguas servidas, para dos lavamanos, ducha con masaje, jacuzzi, wáter, bidet, propias de una gran vivienda y vistiere muy amplios y cómodos en forma de L, para darle la comodidad de colocar un sillón, dándole a sus propietarios la comodidad que merece al estar en el lugar por excelencia de la vivienda. Dos habitaciones auxiliares amplias, comodidad, baño auxiliar cómodo para ambas habitaciones, sala de star privada, los cuales se encuentra debidamente Registrado bajo el N° 2018-3291, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 373.12.8.5.7539 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, del Libro de Autenticaciones llevados en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
TERCERO:
Un Local Comercial, identificado con el Nº Catastral 19-05-03-04-16-19, con un área de terreno de Treinta y Un Metros con Veintiocho Centímetros Cuadrados (31,28 M²) y de construcción de Sesenta y Dos Metros con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (62,56 M²), ubicado en la Calle Acosta N° 71, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual me pertenece según Documento de Reconocimiento en su Contenido y Firma N° 792-2022, de fecha 09 de Agosto de 2022.
CUARTO:
Un Terreno con un área de 1432 M2, ubicado en Vía Puerto Fermín Aricagua, Sector El Molino de la población, de Puerto Fermín, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, asignado con el Número Catastral 23733, el cual se encuentra debidamente Registrado bajo el Nº 2013-1129, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 393.15.1.0.12466 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, del Libro de Autenticaciones llevados por el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
QUINTO:
Un vehículo con las siguientes características: PLACAS: YYI190, MARCA: WOLKSWAGEN, MODELO: ESCARABAJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, SERIAL NIV: 10140552, COLOR: AZUL Y DE USO: PARTICULAR.
SEXTO:
Un vehículo con las siguientes características: PLACAS: AG516KD, MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, SERIAL NIV: 1FAFP42X7YF280957, COLOR: NEGRO Y DE USO: PARTICULAR.
Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confieren el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la Jurisprudencia y demás preceptos legales del mismo Artículo. Es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto que declare el Divorcio y en consecuencia disuelvo el vínculo matrimonial que nos une en los términos señalados. A los fines legales consiguientes rogamos a Usted se sirva ordenar la pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma Copia Certificada de la presente solicitud; así mismo pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarar con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales”. “...Omissis...”.
En fecha 14 de marzo de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185-A del Código Civil y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial. - F- 46 y 47.-
En fecha 18 de marzo de 2025, comparece la Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello. - F- 48 y 49.-
En fecha 20 de Marzo de 2025, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana abogada CECILIA RIVERA TINEO, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Quinto Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Conyugues FELIX JESÚS GONZALEZ BOADA Y MARIANGEL ANAHY MOYA RODRIGUEZ, ya identificados; y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: FELIX JESÚS GONZALEZ BOADA Y MARIANGEL ANAHY MOYA RODRIGUEZ, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.- F- 50.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Septiembre del año 2014, entre los ciudadanos FELIX JESÚS GONZALEZ BOADA Y MARIANGEL ANAHY MOYA RODRIGUEZ de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio N° 05, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon dos hijas de nombres GABRIELA VALENTINA GONZALEZ MOYA y CARLA ALEJANDRA GONZALEZ MOYA, mayores de edad. -
TERCERO: De la unión Matrimonial declararon los solicitantes que adquirieron Bienes Inmuebles y Muebles, los cuales se partirán en su debida oportunidad legal correspondiente, de manera amigable, sin ningún tipo de discusiones, ni desacuerdos y de manera justa y equitativa
Ahora bien, fundamentado el presente procedimiento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y cumplido todos los extremos de ley, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: FELIX JESÚS GONZALEZ BOADA Y MARIANGEL ANAHY MOYA RODRIGUEZ, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE. -
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos: FELIX JESÚS GONZALEZ BOADA Y MARIANGEL ANAHY MOYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.881.122 y V-10.223.528, respectivamente, domiciliados en la Avenida Circunvalación Sur, Frente a los Bomberos Aeronáuticos, Urbanización Villa Genoveva, Casa N° 3, Carúpano, Estado Sucre, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Mayo de año 2.014.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Nueva Esparta.- La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. - En Carúpano, veintiséis (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Nota: En la misma fecha (26/03/2025), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP N°: 6.329-25.-
KM/SE/jv.-
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