JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Marzo de 2025.-
214° y 166°
ASUNTO: N° 7.771-25
PARTE SOLICITANTE: ciudadano: EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.955.302, domiciliado en esta ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO BRAVO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.882.329, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 281.332, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: ciudadana: KARLA YERALDINE PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.257.949 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA recibido por distribución de fecha: veinticuatro (24) de Febrero de 2025, signado con el N° 05, y consignado los recaudos en fecha: veintisiete (27) de Febrero de 2025, presentado por el ciudadano: EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.955.302, domiciliado en esta ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO BRAVO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.882.329, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 281.332, y de este domicilio.
En fecha 05 de Marzo de 2025, fue admitida la solicitud, librándose boleta de citación a la parte accionada, ciudadana: KARLA YERALDINE PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.257.949 y de este domicilio.- F- 10 y 11.-
En fecha 06 de Marzo de 2025, comparece la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber logrado la citación de la parte accionada, ciudadana: KARLA YERALDINE PEÑA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.257.949 y de este domicilio, consignando boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 12 y 13.-
En fecha 12 de Marzo de 2025, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de firma, se dejó constancia de la No Comparecencia de la ciudadana: KARLA YERALDINE PEÑA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.257.949, ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando Reconocido su firma en el documento Privado, presentado por el ciudadano: EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.955.302, domiciliado en esta ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil.- F- 14.-
Señala el solicitante, EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, plenamente identificado, en su escrito, que adquirió mediante documento de compra-venta privado, suscrito junto con la ciudadana: KARLA YERALDINE PEÑA ROJAS, ya identificada, un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle Principal O.C.V. Gran Mariscal Antonio José de Sucre frente al Bloque 14, Urbanización Augusto Malavé Villalba, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano: EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.955.302, domiciliado en esta ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO BRAVO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.882.329, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 281.332, y de este domicilio, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, el actor solicita que se ordene la comparecencia de la ciudadana: KARLA YERALDINE PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.257.949, y de este domicilio, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que el accionante acompañó a su escrito y solicita le sea devuelto todo original con sus resultas, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que el solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece.
El artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.
Siendo ello así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimientos de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.
Del análisis de contenido del documento privado, anexo al escrito de solicitud, y que cursa al folio 03 y su vuelto del presente expediente, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico, entre la ciudadana KARLA YERALDINE PEÑA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.257.949 y el ciudadano EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.955.302, en el cual textualmente dice lo siguiente: “… YO KARLA YERALDINE PEÑA ROJAS … por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano … Una propiedad… el precio de venta es por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.948.000,00) …(sis)”, una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforma el mismo se desprende, que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva; así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tramitado con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El Artículo 1.363 de Código Civil establece lo siguiente:
« …. Es una norma de valoración de prueba y establece, que el documento privado reconocido, tiene entre las partes y respecto del terceros (Sic), la misma fuerza probatoria que el instrumento público; en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba ...»
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en un documento privado; aunado al hecho que la misma citada, ciudadana KARLA YERALDINE PEÑA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.257.949, no compareció el día y hora fijada para el reconocer del referido documento privado que fue presentado. Por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado a través de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana : KARLA YERALDINE PEÑA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.257.949, estampada en el documento privado que cursa al folio 03 y su vuelto del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA M. MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 10:00 a.m., previas las formalidades de Ley. Conste. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic N° 7.771-25.-
KM/SE/jv.-
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